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max-weber-economia-y-sociedad

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576 ECONOMÍA Y DERECHOdesde la casa medieval hasta la comunidad urbana, extendiéronse en una largaserie, casi sin lagunas, diversas formas de transición que, desde el punto devista técnico, tienen todas la capacidad formal procesal y patrimonial, peroen las cuales los vínculos entre la totalidad y los individuos se hallan en cambioregulados de la maneras más diversas. Determinar si el individuo, comotal, no debía valer como propietario de su participación en el patrimonio deltodo o, por el contrario, esa participaciqn debía considerarse como su librepropiedad privada, transmisible por medio de documentos· de crédito, perorepresentando sólo una participación en el complejo total del patrimonio yno en sus partes integrantes aisladamente consideradas; o si los objetos especialesdebían valer como propiedad dividida entre los partícipes; y, por otraparte, la medida en que habían de limitarse los derechos de los individuosy de fijarse su contenido o, a la inversa, en qué grado los derechos individualespodían ser un obstáculo relativamente a las disposiciones de la totalidad; osi un funcionario o un cierto miembro, como tales, o en cierta medida todoslos miembros podían representar a la totalidad en lo exterior y administraren lo interior; si éstos tenían la obligación de contribuir con su propio patrimonioo con servicios personales; si la posibilidad de ser miembro debía hallarseen principio cerrada o abierta o podía sólo lograrse mediante una decisiónde la agrupación -todo esto se hallaba reglamentado en las más diversasformas. La administración aproximábase en grados muy distintos a las formaspropias de las asociaciones políticas, a veces de tal modo, que su propiopoder coactivo sólo se distinguía en lo interior y en lo externo por la formade los medios de coacción, o únicamente por su heteronomía frente a la asociaciónpolítica. Por otra parte, la totalidad era también tratada como sujetode derechos y obligaciones personales, lo mismo que cualquier particular.Podía tener derecho a un nombre, derechos estamentales, derechos de invención;tenía capacidad delictiva, es decir, se le imputaban jurídicamente ciertoshechos ilícitos, a saber: acciones y omisiones de sus órganos por las cualesdebía sufrir un castigo, lo mismo que una persona privada; esto último noconstituía en realidad una excepción, pues en Inglaterra hubo épocas en lascuales las personas colectivas eran las que predominantemente aparecían comoobligadas y, en caso de incumplimiento, como acreedores a los castigos sefialadospor el rey. La concepción de las totalidades sociales podía asumir casicualquiera de las formas personales que más adelante estudiaremos en relacióncon las asociaciones políticas: administración directa o representativa,basada en la igualdad o en la desigualdad de los derechos de los miembros,con funcionarios electos o señalados por turno, o bien, con derecho autocráticode uno solo o de un grupo claramente limitado de miembros, derechoadquirido por elección periódica, por turno o por herencia, o en virtud deun título jurídico transmisible, que podía incluso estar enlazado a la posesiónde un cierto objeto. La estructura de los órganos de la totalidad podía consistiren algo más que en una prerrogativa consistente en derechos claramentedeterminados, un hacecillo de privilegios concretos e inviolables, limitados,en forma de derechos subjetivos, a la adopción de decisiones autoritarias, o enalgo más que en un poder de mando limitado por normas objetivas, perolibre dentro de tales límites en lo que atañe a los medios, y que a veces se

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