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max-weber-economia-y-sociedad

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EL DERECHO NATURAL639§ 7. LAs cualidades formales del derecho revolucionariamente creado:el derecho naturalLa peculiaridad del Code Civil. El derecho natural como criterio normativo del derechopositivo. Su origen. Derecho natural y derechos de libertad. Transformacionesdel derecho natural formal en derecho natural material. Relaciones de clase de la ideologíaiusnaturalista. Significación pr.lctica y descomposición del derecho natural. Elpositivismo jurídico y el estamento de los juristas.Si comparamos con estos productos de la época prerrevolucionaria al hijo dela revolución, el Code Civil y las imitaciones que ha encontrado en la EuropaOccidental y Meridional, la diferencia fom1al es importante. Falta cualquieramezcla de elementos no jurídicos, cualquiera nota didáctica y puramentemoral o exhortativa así como toda casuística. Numerosos artículos del Codeproducen un efecto plástico y epigramático, en el mismo sentido que algunospreceptos de las Doce Tablas, y muchos de ellos han llegado a ser, asimismo,patrimonio popular como, por ejemplo, los viejos adagios jurídicos, lo queseguramente no ocurre con los preceptos del Allgemeines l.Andrecht (derechogeneral prusiano) o de otras codificaciones alemanas. Si al lado del derechoanglosajón, producto de la práctica jurídica, y el derecho común romano, productode la educación jurídica teórica-literaria (sobre el cual descansan engran medida las codificaciones del este y el centro de Europa), el derechodel Code ha llegado a ser, como producto de la legislación racional, el tercergran derecho mundial, la causa de ello reside precisamente en esas cualidadesfonnales que en parte implican una extraordinaria transparencia y precisainteligibilidad de sus detenninaciones y en parte producen tal apariencia. Laplasticidad de muchas de sus disposiciones la debe el Código a la orientaciónde numerosas instituciones jurídicas hacia el derecho de las coutumes. Aeste derecho se ha sacrificado parte de las cualidades jurídicas formales y tambiénde la solidez de la consideración material. El pensamiento jurídico noes impulsado por la estructura total y abstracta de la sistemática jurídica y porla índole axiomática de otras numerosas determinaciones hacia una elaboracióngeneral y propiamente constructiva de las instituciones jurídicas en suconexión pragmática, sino que por regla general ha tendido a tomar como"principios" jurídicos esas infrecuentes fommlaciones del Código que notienen el carácter de reglas de derecho, sino de "principios jurídicos", y aadaptarlos a los problemas que la práctica presenta. Las cualidades fonnalesde la moderna jurisprudencia francesa son probablemente atribuibles, enparte, a esta peculiaridad un tanto contradictoria de la ley. Tal peculiaridades, sin embargo, la expresión de un tipo específico de racionalismo: la concienciasoberana de que aquí es creada por vez primera, en forma puramenteracional, una ley libre de toda suerte de "prejuicios" históricos, apegada alideal de Bentham, ley que (según se cree) sólo recibe su contenido de la sanarazón humana, vinculada a la específica razón de Estado de la gran naciónque debe su poder no a la legitimidad, sino al genio. El tipo de su situaciónfrente a la lógica jurídica deriva directamente en algunos casos, en que sacrificaa la formación plástica la sublimación jurídica, de la intervención personal

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