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max-weber-economia-y-sociedad

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TIPOS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y "noNORATIORES" 595que guardaban relaciones profesionales con la práctica del derecho, si bienno ele la índole de las de los abogados ingleses, que eran específicamentegremiales, ni lucrativo-profesionales. U na capa específica de notables, ocupadosen la práctica del derecho, sólo es posible cuando, por una parte, el ejerciciodel derecho se encuentra liberado de la dominación sacramental y, porotra, el volumen de la carga profesional no ha alcanzado las proporcionesque las necesidades del tráfico de las ciudades determinan. A ese grupo pertenecenlos juristas empíricos de la Edad rvtedia occidental en el norte deEuropa. En el centro económico del tráfico se realiza empero un desplazamientode la función honoraria de los cónsules por la de los juristas cautelares.Esto ocurrió bajo el peso de circunstancias muy especiales. Despuésde la declinación del Imperio romano subsistieron en Italia los notarios comoúnica capa dentro de la cual pervivían y podían modificarse las tradicionesde un derecho mercantil desarrollado. Los notarios fueron por largo tiempoen ese país la capa dominante de prácticos honorarios del derecho. En el senode las ciudades, que crecían rápidamente, se unieron en gremios y constituyeronuno de los elementos más importantes del popolo grasso, es decir, unacapa ele notables fuerte, inclusive desde el punto de ,·ista político. Precisamenteel tráfico de los negocios mercantiles se desenvolvió desde un principioen Italia dentro del cauce de los documentos notariales: los ordenamientosprocesales de las ciudades, Venecia, por ejemplo, preferían la pruebadocumental como medio probatorio racional a las fom1as irracionales deprueba de la vieja administración popular de la justicia. Su influencia en eldesarrollo de los títulos de crédito fue ya explicada por nosotros. Los notarimconstituían en Italia una de las capas de mayor .influencia en el desarrollodel derecho. Sin duda, fue la que tuvo mayor importancia hasta que se desarrollóel estamento de los jueces doctos. Lo mismo que sus precursoresorientales de la Antigüedad helenística, los notarios tm·icron decisiva intervenciónen la uniformación interlocal del derecho y, sobre todo, en la recepcióndel derecho romano, que en ambas partes constituyó un resultado de lapráctica jnrídica documental. La propia tradición, la muy larga vinculacióncon los tribunales imperiales, la necesidad de poder disponer rápidamentede un derecho racional, a fin de satisfacer las necesidades rápidamente crecientesdel tráfico mercantil, así como el poder social de las grandes universidades,hicieron que los notarios italianos recibieran el derecho romano cornoel auténtico derecho mercantil, tanto más cuanto que a ello no se oponíanobstáculos gremiales ni intereses relativos a los honorarios, como ocurría enel caso de los juristas nacionales ingleses. Los notarios italianos llegaron aser de este modo una de las capas más importantes y antiguas de honoratioresjurídicos interesados y prácticamente participantes en la creación del ususmodenms del derecho romano, mas no fueron, como los abogados ingleses,portadores de un derecho nacional. Tuvieron, en efecto, que renunciar alintento de competir con las universidades mediante una doctrina jurídicagremial porque, a diferencia de los juristas ingleses, carecían, entre otras cosas,de la unidad nacional de que éstos disfrutaban, gracias a la concentración dela administración de justicia en los tribunales del rey. Pero gracias a lasunh·crsidades, el derecho romano siguió siendo en Italia un poder efectivo

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