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max-weber-economia-y-sociedad

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656 ECONOMÍA Y DERECHOtimiento ele la dignidad estamental por el fortalecimiento de la concienciade poder. Como ejemplo se puede cita.r en Alemania la referencia frecuentea la "distinguida" posición del juez inglés, no ligado a un derecho racional.Esta diversidad del derecho continental frente al anglosajón tiene indudablementesu principal razón de ser en circunstancias que se hallan enconexión con las diferencias de la estructura general de dominación y con lasformas ele distribución de los honores sociales, derivadas de tal estructura.De esto ya hablamos parcialmente y habremos de tratar todavía. De todosmodos, incluso cuando intervienen determinantes económicas, se trata de circunstanciascondicionadas fuertemente en lo interior por relaciones y condicionesde existencia del estamento de juristas y, además, de causas queresiden en la diversidad de las constelaciones históricas. Existe entre nosotrosel hecho -que es el que aquí nos interesa- de que el capitalismo modernose desarrolla igualmente y presenta los mismos rasgos en lo económico, nosólo bajo ordenamientos jurídicos que, desde el punto de vista del derecho,poseen normas e instituciones radicalmente diferentes -en el derecho anglosajónfalta todavía hoy un concepto aparentemente tan fundamental como elde "propiedad" en el sentido de la institución continental- sino tratándose deordenamientos jurídicos que difieren radicalmente en su estructura formal.A pesar de todos los influjos derivados de las exigencias cada vez más rigurosasde una educación científica, el pensamiento jurídico inglés es todavía en granparte, en la actualidad, un arte de tipo "empírico". El "precedente" ha conservadosu antigua importancia, pero se considera unfair apoyarse en precedentesdemasiado viejos que se remonten, por ejemplo, a más de un siglc.Especialmente en los nuevos países, sobre todo, según parece, en los EstadosUnidos, se ha conservado todavía el genuino carácter "carismático" de laadministración de justicia. Los precedentes tienen en la práctica una importanciaaltamente diferenciada, no sólo, como ocurre en todas partes, de acuerdocon la posición jerárquica de la instancia, sino también de acuerdo con laautoridad personal de cada juez. Esto vale para muy importantes nuevascreaciones de medios jurídicos como, por ejemplo, las de Lord Mansfielden el derecho anglosajón. Pero de acuerdo con la concepción norteamericana,la sentencia es una creación personal de un juez concreto, a quien sedesigna por su nombre, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los "Tribunalesdel Rey" del lenguaje burocrático del Continente europeo. Tambiénel juez inglés pretende tener tal situación. Con todo lo anterior tiene relaciónel hecho de que el grado de racionalización del derecho es esencialmentemenor y el tipo del mismo enteramente diverso que el del derecho europeocontinental. Hasta fecha reciente y, a no dudarlo, hasta Austin, no existíaen modo alguno una jurisprudencia inglesa que mereciese, de acuerdo con elconcepto continental, el nombre de "ciencia". Esto hacía casi imposible unacodificación del tipo de la reclamada por Bentham. Este rasgo es precisamenteel que condicionó de manera principal la capacidad de adaptación delderecho inglés y su carácter "práctico", en relación con los interesados. El pensamientojurídico del "lego" se halla por una parte ligado por las palabras.Cuando cree argumentar "jurídicamente" suele convertirse en un rábula verbalista.Además, naturalmente trata de inferir de lo particular a lo particular.

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