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max-weber-economia-y-sociedad

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206 TIPOS DE DOMINACIÓN/' dales de poderes señoriales patrimo~iales o políticos son súbditos (Hintersas-) sen), es decir, sometidos patrimoniales. Están sometidos a los enfeudados enla medida en que lo condiciona o permite su situación tradicional, particularmenteestamental, o hasta donde pueda obligarles el poder de los titularesmilitares de feudos, frente a los que se encuentran indefensos. El precepto:nulle terre sans seigneur, tiene aplicación tanto con respecto a los señores(enfeudamiento obligatorio), como con respecto a los que no tienen feudos.El único resto del viejo poder político de carácter inmediato es el preceptofundamental, casi siempre existente, de que al soberano feudal pertenecenlos poderes de mando -sobre todo, los jurisdiccionales- allí donde se encuentre.ff) Los poderes domésticos (dentro de la propia hacienda: poder de disposiciónsobre dominios, esclavos, siervos), los poderes fiscales y los políticos(dentro de la "asociación política": poder jurisdiccional y de leva militar,poder sobre hombres "libres") fueron un objeto de parejo enfeudamiento.Sin embargo, por regla general los poderes políticos fueron sometidos a ordenacionesparticulares.En la China antigua se diferenciaban hasta en el nombre los feudos de reritas ylos feudos de territorio. No así en la Edad Media occidental, aunque sí, empero,había diferencias en la calidad estamental y en numerosos puntos particulares deque no hemos de tratar aquí.Sucede que, con respecto a los poderes políticos la plena apropiación, asemejanza de lo que ocurre con la apropiación de los derechos patrimonialesenfeudados, sólo se impone con numerosas formas intermedias y retrocesos, delos que luego se hablará por separado. Lo que regularmente permanece esesto: la distinción estamental entre los enfeudados con poderes domésticoso puramente fiscales nada más y los enfeudados con poderes políticos: señoríojurisdiccional (ante todo, derecho de vida y muerte) y señorío militar (particularmente,derecho de leva). (Vasallos políticos.)El poder señorial en el feudalismo de feudo relativamente puro es, evidentemente,en extremo precario, porque queda a merced de la voluntad deobediencia y de la fidelidad puramente personal de los que se encuentranen posesión de los medios administrativos. Por eso tiene carácter crónico lalucha latente de los señores con los vasal1os por el poder señorial; y nuncala administración feudal fue plenamente realizada ni consiguió quedar comouna relación efectiva duradera (a tenor de aa-ff); en realidad es una construccióntípico-ideal. Antes bien, al1í donde el soberano pudo hizo uso de lassiguientes medidas:aa) El señor trata de imponer, frente al principio puramente personal dela fidelidad (ce y dd),aa) la limitación o prohibición de la subinfeudación;En Occidente frecuentemente impuesto, pero a menudo por el cuadro administrativomismo en su propio interés de poderío (en China, en la unión de príncipesde 630 a. c.).

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