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max-weber-economia-y-sociedad

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254 LA ECONOMfA Y LOS DIVERSOS ÓRDENESde que se presenten determinados acontecimientos se podrá contar, en virtudde un consensus, con la probabilidad de que se produzca una actuaciónde los órganos de la asociación política, actuación que, por el simple hecho deestar en perspectiva, es adecuada para procurar atención a los preceptos quese derivan de esa norma según el modo habitual de interpretarla, o, si estoes ya imposible, de procurar "reparación" e "indemnización". Todo acontecimientoal que se enlace esta consecuencia -la coacción jurídica estatalpuedeconsistir en una conducta humana determinada (celebración de uncontrato, violación del contrato, delito). Pero no es más que un caso particular.Por ejemplo, el caso de la crecida de un río sobre un determinado nivelpuede dar lugar, en virtud de normas jurídicas empíricamente válidas, a laaplicación de medios coactivos específicos de la autoridad política contrapersonas y cosas. No pertenece en absoluto al concepto de validez de una"norma jurídica", en este sentido normal, que aquellos que se someten alorden que contiene lo hagan predominantemente o en general a causa de queexiste un aparato coactivo en el sentido ya establecido. Como pronto veremos,no se trata de esto. Por el contrario, lo~ motivos de sometimiento alprecepto jurídico pueden ser los más distintos que uno puede imaginarse. Ensu mayoría adoptan, según el caso, un carácter más utilitario o más ético omás "convencional", en sentido subjetivo, temiendo la desaprobación delmedio ambiente. La clase de motivos dominantes en un momento dado tienela mayor importancia para la clase de validez y para las probabilidades devigencia del derecho mismo. Pero para su concepto sociológico formal, comonosotros queremos emplearlos, estos hechos psicológicos son insignificantes;se trata más bien, en el caso del derecho garantizado, de que exista tambiénuna probabilidad suficiente de intervención de un grupo de personas, establecidaspara ello, en los casos en que s6lo se ofrece el puro hecho de lainfracción de la norma, es decir, que esa intervención se apoya en este meromotivo formal.Los intereses de los individuos son afectados en varios modos por la "validez"empírica de un orden como "norma jurídica". En especial, puedenoriginarse para personas particulares probabilidades calculables de mantenera su disposición bienes económicos o adquirir en un futuro, con determinadascondiciones previas, la disposición sobre ellos. Dar origen a semejantesprobabilidades o asegurarlas, es la finalidad que, en el caso del derecho estatuido,persiguen los que, por "pacto" o por "otorgamiento", vinculan a esasprobabilidades una norma jurídica.La forma de procurar esas probabilidades puede ofrecer doble carácter.Puede tratarse del mero "efecto reflejo" de la validez empírica de la norma:cuando, según su sentido consensual válido, no se dirige a garantizar al individuolas probabilidades que de hecho puedan caberle en suerte. O, por elcontrario, ese sentido de la norma otorga al individuo una tal garantía: underecho "subjetivo". El hecho de que alguien, gracias a un orden jurídicoestatal, tiene un "derecho" (subjetivo) significa, por tanto, en el caso normal-el que nosotros tenemos en cuenta por ahora-, para la consideraciónsociológica: que posee una probabilidad, garantizada efectivamente medianteel sentido consensual válido de una norma, de pedir la ayuda de un "meca-

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