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max-weber-economia-y-sociedad

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264 LA ECONOMfA Y LOS DIVERSOS ÓRDENESque el mero hecho de la desaprobación social al infringirlas, con sus consecuenciasindirectas reaics para el que las infringe, es y debe ser suficiente como sanción.El orden jurídico y el orden convencional no son en ningún modo, para la sociología,aun prescindiendo de los evidentes fenómenos intermedios, fundamentalmentecontrarios, ya que incluso la convención está apoyada, en parte, por lacoacción psíquica, en parte, por lo menos indirectamente, por la coacción física.Se distinguen sólo en la estructura sociológica de la coacción, por la falta de loshombres dispuestos para aplicar la fuerza coactiva (el aparato coactivo: "sacerdotes","jueces", "policías", "militares", etc.).Sobre todo, se confunden en Stammler la "validez" ideal de una "norma",deducible científicamente por el dogmático del derecho o de la ética, con la influenciareal que sobre la acción empírica ejercen las ideas de "validez de 1,1 norma",lo que es objeto de una consideración empírica. Y, además, se confunde la"regulación" normativa de una conducta mediante reglas, que de hecho son tratadaspor una pluralidad de hombres como "debiendo valer", can las regularidadesefectivas de la conducta humana. Ambas cosas deben ser separadas con rigorconceptualmente.Las reglas com·encionalcs representan normalmente la manera como se con­,·iertcn puras y efcctints regularidades del actuar, meras "costumbres", por lotanto, en ''normas obligatorias", garantizadas casi siempre por la coacción psíquica:formación de la tradición. Ya el simple hecho de la repetición regular de fenómenos-tanto naturales como actividades condicionadas orgánicamente o condicionadaspor imitación espontánea o por adaptación a las circunstancias exterioresde la Yicht- f;n·orccen en gran medida que tales fenómenos adquieran la dignidadde algo normativamentc ordenado, ya se trate del curso habitual de losastros, ordenado por los poderes divinos, o de las inundaciones del Nilo, o delmodo habitual de retribuir las fuerzas de trabajo serviles que, jurídicamente, sehallan a merced del señor. Tan pronto como la con\'cnción se ha apoderado de lasregularidades del actuar, que, por lo tanto, se ha convertido de un "actuar demasa", en un "actuar consensual" -pues ésta es ya la significación del fenómeno,traducida a nuestra terminología-, podemos hablar de "tradición". Ya la sim·pie práctica del modo usual de la acción y la actitud que reclama la conservaciónde esta usanza, y más todavía la tradición, actúan en conjunto, como es menesterrepetirlo, de un modo más fuerte en favor de ]a subsistencia de un orden juridicoestatuido, arraigado, que la reflexión sobre los medios de coacción que han deesperarse y sobre otras consecuencias, sin olvidar que tales consecuencias no suelenser conocidas por una parte de los que actúan de acuerdo con la "norma".Siempre es continuo el tránsito del simple actuar por uso a un actuar de acuerdocon la apropiación de máximas conscientes. De la misma manera que la regularidadcfccti,·a de una conducta trae como consecuencia el nacimiento de conviccionesmorales y jurídicas de contenido correspondiente, así, la circunstaucia de quemedios coactivos físicos y psíquicos impongan una determinada conducta, haceque nazcan usos efectivos y, por este medio, regularidades del actuar.El derecho y la com·ención están entretejidos como causa y efecto en la accióncomún de los hombres, en la simplemente coexistente ven la antagónica. Es muypeligroso colocar -como hace Stammler- la "forma'' frente al "contenido" de laacción (la "materia" de la misma). Por el contrario, desde un punto de vistasociológico, la creencia en el carácter imperativo, jurídico o convencional, de unadetem1inada conducta es, primeramente, algo añadido que se junta al grado deprobabilidad con la que puede contar el actor respecto a determinadas COTI~;ecuenciasde su acción. Por eso, la teoría económica prescinde enteramente, y con razón,

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