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max-weber-economia-y-sociedad

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RACIONALIZACIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL DERECHO 609tal, tanto en China y la India como en el fas romano, el Schariat islámico y elderecho canónico medieval. Las viejas prohibiciones mágicas sobre el incestofueron antecedentes del control religioso del matrimonio. La importancia delos sacrificios hechos válidamente a los antepasados, así como otros sacra de lafamilia, se afiadieron a ello y condicionaron la intervención del derecho sagradoen el orden jurídico familiar y sucesorio. En el ámbito del cristianismo,en donde los intereses últimamente citados decayeron parcialmente, el interésfiscal de la Iglesia en la validez de los testamentos, orientado hacia la conservaciónde los controles del derecho hereditario, empezó entonces a tenerinfluencia. Las normas religiosas sobre los lugares y objetos consagrados afines religiosos o considerados como santos por otras razones o, por el contrario,vedados mágicamente por un tabú, podían en un principio entrar enconflicto con el derecho mercantil profano. El derecho sacramental intervinopor razones formales en el sector del derecho contractual cuando -lo queacaecía con frecuencia inusitada y en un principio de manera regular- eraelegida una forma religiosa de obligación, como el juramento, por ejemplo.También tuvo intervención, por razones de tipo material, en aquellos casosen que había de por medio preceptos obligatorios de la moral religiosa, comola prohibición de la usura, verbigracia. Sobre este último punto volveremosa hablar al discutir la significación económica de la ética religiosa. De lo queallí digamos se desprenderá tambiéQ que la relación del derecho profano conel sagrado se hallaba por regla general configurada de las maneras más diversas,de acuerdo con el carácter de los principios de la ética religiosa. Mientrasésta permaneció estancada en el estadio del formalismo mágico y ritual, enciertas circunstancias pudo verse paralizada por una refinada racionalizaciónde la casuística mágica, hasta llegar, con ayuda de sus propios medios, a unaineficacia total. El fas romano corrió por completo esta suerte en el transcursode la época republicana. No había en absoluto ninguna norma sagradapara cuya eliminación no hubiera sido inventado algún medio técnico-sacramentalo alguna forma tendiente a eludir su cumplimiento. El poder religiosode casación del Colegio de los Augures, relativamente a las decisiones delpueblo -pues en el fondo a ellas se referia la objeción contra las faltas religiosasde forma y las malas omina- nunca fue, desde el punto de vistaformal, abolido en Roma, como ocurrió debido a Efialtes y Pericles con elderecho de casación del Areópago, que también se hallaba sacramentalmentecondicionado. Pero por la dominación absoluta de la nobleza laica oficialsobre la clase sacerdotal, sólo sirvió a fines políticos y su casuística, lo mismoque la del fas material, fue convertida en algo inofensivo, gracias al empleo demedios técnicos sacramentales. El jus, totalmente secularizado, lo mismoque el derecho helénico de la época tardía, quedó así asegurado contra intervencionespermanentes de ese lado, a pesar de la enorme extensión que laconsideración de las obligaciones rituales llegó a tener en la vida romana.La sumisión del poder sacerdotal al profano decidió en la antigua polis estaevolución, después de ciertas peculiaridades ya mencionadas del mundo delos dioses romanos y de la manera de considerarlo. Cosa enteramente distintaocurría allí donde, como, por ejemplo, en la India, una clase sacerdotal dominantepodía reglamentar ritualmente la totalidad de la vida y conservar en

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