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max-weber-economia-y-sociedad

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530 ECONOMÍA Y DERECHOpronto ese carácter teocrático-patrimonial cuyas consecuencias en relacióncon las cualidades formales del derecho e:¡caminaremos en breve. Una evolucióndistinta, pero cuyos resultados formales para la estructuración del derechoson, como luego veremos, semejantes, es la que se desenvuelve cuando lacomunidad deviene políticamente omnipotente y hace a un lado a los portadoresoficiales y carismáticos de la función judicial, para desempeñar por símisma el papel de portadora soberana y única de la creación y aplicación delderecho (como ocurrió, verbigracia, en el caso de la democracia helénica).Damos el nombre de aplicación "popular" del derecho ( dinggenossenschaftlicheRechtsfindung) a esa situación -realizada en la comunidad guerreragermánica y también, en un sentido racional muy diferente, en la romanaqueconsiste en que la comunidad jurídica de compañeros participa en la aplicacióndel derecho, si bien no de un modo soberano, ya que sólo puede influiren la propuesta de sentencia presentada por los depositarios carismáticos u oficialesde la sabiduría jurídica, aceptándola o rechazándola o, por último,recurriendo a medios especiales, como la impugnación. No es decisivo parala existencia ele este tipo de justicia que la asamblea asista en la aplicación delderecho. La encontramos también, por ejemplo, entre los negros de Togo yentre los rusos en la época de la primera redacción precristiana de la Russl~ayaPravda. En ambos casos hay un reducido número de sentenciadores (doceentre los rusos) que corresponde al "colegio de escabinos". Entre los negrosde Togo, el jurado está formado por los más ancianos del clan o de la localidad,y éste parece haber sido el antecedente de un gremio de juzgadores. En laRusskaya Pravda no hay, según dijimos antes, una participnción del príncipe;entre los negros de Togo el príncipe preside y la sentencia es obtenida enconsulta secreta de éste con los más ancianos. Pero lo que falta en uno y otrocaso es la cooperación, en principio con igual derecho, de los "circunstantes",en la aplicación del derecho, manteniendo el carácter carismático de ésta.Sin embargo, parece que, tanto en Africa como en otras partes, tal cosa ocurrede manera ocasional. Donde existe la comunidad jurídica, el carácter formaldel derecho y ele la aplicación del mismo es ampliamente cuidado, pues la.aplicación no depende del arbitrio o de los sentimientos y emociones deaquellos para quienes vale, ya que no pretende "servirlos'', sino dominarlos,por lo que aparece como un producto de la revelación de los poseedores de lasabiduría jurídica. Pero esta sabiduría, como todo auténtico poder carismático,tiene que "corroborarse" por su fuerza convincente, lo que da origen a que elsentimiento de "equidad" y la experiencia cotidiana de los miembros de la comunidadjurídica ejerzan indirectamente una influencia bastante eficaz. Peroel derecho en su totalidad es también, en ese caso, formalmente un "derechode los juristas", pues sin un conocimiento especializado del mismo no es posibledarle la forma de la regla racional. Pero en sentido material es, al propiotiempo, "derecho del pueblo". Es muy probable que la aparición de los "apotegmasjurídicos" deba buscarse en la época de la justicia "popular" ( dínggenossenschaftlícheJustiz) que, por lo demás, no ha tenido, en el sentidopreciso que damos aquí al vocablo, una difusión universal (es decir, en el sentidode una división de poderes, que puede ser de distinta clase, entre laautoridad carismática y la ratificación de los fallos por la comunidad judicial

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