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max-weber-economia-y-sociedad

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516 ECONOMU Y DERECHObajo se realiza de un modo racional, consiste en desempeñar la función a queanteriormente nos referimos (el cavere romano). El cálculo sobre el funcionamientoprobable del aparato coactivo representa un supuesto técnico enlas condiciones de la economía de mercado en desarrollo, y es una de lasfuerzas propulsoras de la inventiva de los "juristas cautelares" que, como elementoindependiente de la formación del nuevo derecho por iniciativa privada,encontramos en todas partes, pero especialmente y en forma másavanzada y controlable, en los derechos romano e inglés.Además, la probabilidad de la coacción jurídica se halla influida, a suvez, por el incremento de consensos y convenios racionales de cierto tipo.En condiciones normales, únicamente lo que es singular suele no encontraruna garantía en los aparatos coactivos. Los usos y consensos universalmentedifundidos sólo son permanentemente ignorados por los aparatos de coaccióncuando lo exigen determinadas razones de carácter fom1al o una prohibiciónabsoluta de los poderes autoritarios. Lo mismo acontece cuando los órganosde la coacción jurídica imponen por la fuerza la voluntad de un poder étnicay políticamente extraño; o cuando, a consecuencia de una especializaciónprofesional y técnica, se hallan alejados de la vida de los negocios, lo quepuede ocurrir si la diferenciación social es muy amplia. La significación atribuidaa los convenios pude ser discutible o constituir su extensión una novedadmuy precaria. El "juez" como a potiori queremos llamar al aparato coactivo,es entonces una segunda instancia independiente. Pero aun prescindiendo deesto, tampoco podemos decir que se limite a autorizar las regulaciones válidaspor consenso o por convenio. Pues en todo caso influye a menudo fuertementeen la selección de lo que perdura como derecho, a través del influjoque sobre los casos concretos ejercen las consecuencias de un fallo ya dictado.Pronto veremos cómo, en un principio, la fuente de las decisiones "judiciales"no está constituida en absoluto, o sólo para determinados planteamientos formales,por normas generales -"normas de decisión"- que hubiera que"aplicar'' al caso individual. Lo que ocurre es precisamente lo contrario:cuando el juez pone en movimiento la garantía de la coacción relativamentea un caso concreto, por razones igualmente concretas, inicia casi siempre lavigencia empírica de una norma general como "derecho objetivo", porquela significación de sus máximas trasciende del caso singular a los futuros.Pero tampoco este fenómeno es algo universal u originario. Este fenómenono existe tratándose, por ejemplo, de las primitivas decisiones que se obtienenpor medios mágicos de revelación jurídica. La irracionalidad del caso concretoinfluye grandemente en la aplicación del derecho no racionalizado en un sentidojurídico-formal, incluso cuando ha superado la etapa de los juicios deDios. Ni siquiera en materias sagradas se aplica al caso concreto una "normajurídica" general, ni la máxima de la decisión concreta -caso de que exista y setenga conciencia de ella- aparece como un principio que habiendo sido unavez "reconocido" posee validez de norma. Mahoma rechaza muchas vecesen las suras las indicaciones dadas en otras ocasiones, aunque eran de presuntoorigen divino, y Jehová "se arrepiente" de sus decisiones. También sucedeesto tratándose de decisiones de índole jurídica. Un oráculo de Jehová orden

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