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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGÍTIMA 963repartimiento de cargas. De todos modos, la pertenencia a esas asociacionesconstituyó la característica del ciudadano pleno capacitado para participaren el culto, y en todos aquellos cargos que requieran la calificación paratratar con los dioses (en Roma los auspicia) en ritualmente imprescindible.Porque una asociación legítima tenía que descansar sobre la base ritual delas formas de asociación tradicionales, de sentido ritual, como el clan, laasociación n1ilitar ( fratrías), la asociación tribal política ( phyles) o fingiresta referencia. Pero en las fundaciones de ciudades medievales, especialmenteen el norte, las cosas eran muy diferentes. Al fundarse la ciudad, dburgués se presenta como individuo. Como individuo jura la con;uratio.La pertenencia personal a la asociación local como tal y no al clan o a latribu ]e garantiza su posición jurídica persona] como burgués. La fundaciónde la ciudad incluye a menudo, también aquí, no sólo comerciantes extrañosal lugar, sino de otros pueblos o razas. Por lo menos en las nuevas fundacionescon privilegio para inmigrantes. En menor grado, como es natural,cuando se transforman viejos asentamientos en ayuntamientos urbanos. Eneste caso no toman parte en la con;urcrtio, por ejemplo, en Colonia todos loscomerciantes mencionados y procedentes de todo el ámbito de Occidentedesde Ruma hasta Polonia, pues su fundación partió más bien de las capasposeedoras nativas. Pero también se dieron "aburguesamientos" de extranjeros.Una situación de huéspedes, de tipo asiático, no la conocieron en lasciudades medievales más que Jos judíos. Pues si, por ejemplo, en documentosdel Rin superior el obispo nos dice que ha llamado a los judíos "paramayor bri11o de la ciudad" y Jos judíos aparecen en los documentos de Coloniajuntamente con los cristianos y a titulo de poseedores de tierras, la confraternizaciónnecesaria se impide por las exclusiones rituales referentes almatrimonio y a la convivialidad propias de los judíos y, sobre todo, por n:>participar en la comunidad del sacramento de la comunión. También la ciudadmedieval era una asociación cultual. La iglesia de la ciudad, el santopatrono de la ciudad, la participación de los burgueses en la comunión, lasfiestas religiosas oficiales de la ciudad eran cosas absolutamente naturales.Pero el cristianismo había arrebatado al clan toda significación ritual. Lacomunidad cristiana era, por su naturaleza íntima, una asociación confesionalde los creyentes en singular, y no una asociación ritual de clanes. Por estarazón los judíos se mantuvieron desde un principio fuera de la asociaciónformada por los burgueses. Y si ]a ciudad tenía necesidad del vínculo cultualy entre sus elementos constitutivos entró a menudo, no siempre, ]a parroquia,sin embargo, fue una fundación secular, lo mismo que la ciudad antigua.Las parroquias no actuaban como asociaciones eclesiásticas ni mediantesus representantes eclesiásticos sino que, junto al banco puramente secularde los escabinos (Schoffen), tenemos los presidentes laicos de las comunidadesparroquiales y, eventualmente, de las guildas de comerciantes, los querealizaban, por parte de los burgueses, Jos actos jurídico-formalmente decisivos.El supuesto previo para la calificación de burgués era ]a feligresía plenaen la congregación ec1esiástica y no, como en la Antigüedad, el dan ritualmentepleno. La diferencia, en relación con las circunstancias asiáticas, noera más fundamental al principio del desarrollo. Toda ciudad del Cercano

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