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max-weber-economia-y-sociedad

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650 ECONOMÍA Y DERECHOticos y, por último, al "derecho sistemáticamente estatuido" y a la "aplicación"del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educaciónletrada de tipo lógico-formal. Las cualidades formales del derecho se desarrollanpartiendo de una combinación del formalismo mágicamente condicionadoy de la irracionalidad, condicionada por la revelación, del procedimientojurídico primitivo, eventualmente a través de una racionalidad materialy antiformalista racional con arreglo a fines condicionada teocrática y patrimonialmente,hacia la sistematización y creciente racionalidad jurídica especializaday, por tanto, lógica y, con ello -primeramente desde un punto devista puramente exterior- hacia una mayor sublimación lógica y una crecientefuerza deductiva del derecho, lo mismo que hacia una técnica crecientementeracional del procedimiento jurídico. El que los estadios de racionalidadconstruidos por nosotros de un modo puramente teórico no se sucedan en larealidad histórica precisamente en el mismo orden de racionalidad creciente,ni se den todos, ni siquiera en Occidente, así como la circunstancia de que losmotivos del modo y grado de racionalización del derecho fueran -como lo harevelado nuestro breve esbozo- de índole muy diversa, son hechos que aquídeben permanecer ignorados ad hoc, ya que sólo se trata de fijar los rasgosmás importantes de un desenvolvimiento. Recordemos simplemente que lasgrandes diferencias del desarrollo a que venimos refiriéndonos se hallaban yse hallan condicionadas en lo esencial: 1) por la diversidad de las relacionespolíticas de poder -el imperium alcanzó frente a los poderes del clan, de lasasambleas y de los estamentos, una potencialidad muy diversa, lo cual obedecióa razones que serán más tarde examinadas por nosotros-; 2) por las relacionesde poder entre las autoridades teocráticas y profanas; 3) por la diversidadde estructura, codeterminada en gran medida por constelaciones de motivospolíticos, de los honoratiores jurídicos que más decisivamente influían en laformación del derecho. Sólo el Occidente conoció en pleno desarrollo la administraciónpopular de la justicia ( dinggenossenschaftliche Justiz) y la estercotipaciónestamental del patrimonialismo; sólo él conoció también la apariciónde la economía racional, cuyo portador se unió primeramente con el poderprincipesco para el desmembramiento de los poderes estamentales, a fin eh~volverse luego, en actitud revolucionaria, contra él; por ello sólo el Occidenteconoció el "derecho natural" así como la total eliminación del principio de lapersonalidad del derecho y del principio "el privilegio prevalece sobre el derechodel país"; sólo el Occidente vio nacer un producto del tipo del derechoromano y vivió un proceso como el de la recepción de tal derecho. Todoséstos fueron en lo esencial acontecimientos provocados por razones políticasconcretas, y sólo tenían, en el mundo de entonces, analogías muy remotas.Por esto, según anteriormente vimos, el estadio del derecho de los juristas"profesionales" especializados sólo en Occidente fue alcanzado en plenitud.En este fenómeno influyeron poderosamente, como hemos podido compro·bario siempre, factores de orden económico. Pero tal influencia nunca fuedecisiva, según habremos de comprobarlo al discutir la dominación política.En cuanto tuvieron participación en la formación de los rasgos específicamentemodernos del actual derecho occidental, la dirección de su influenciaconsistió en la racionalización y sistematización del derecho, lo que en general

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