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max-weber-economia-y-sociedad

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ORDEN JURÍDICO, COI'I"YENCIÓN Y COSTUl\IBRE 265del análisis del carácter de las normas. Para ella, el hecho de que alguien "posca"algo significa únicamente que puede contar con que la disposición efectiva quetiene sobre lo que posee no será perturbada por otros. De momento le es indiferentela razón de este mutuo respeto del poder de disponer -si tiene lugar envirtud de una norma jurídica o convencional o en drtud de la propia ,·entaja porparte de todos los partícipes. El hecho de que alguien "adeude" a otro un biensignifica, desde un punto de vista sociológico, que existe la probabilidad de quequien se ha ligado por algún acto, sea una promesa de deuda, sea una obligaciónde indemnizar o lo que fuere, corresponderá a la expectati,·a del otro, fundada enel curso normal de las cosas, de que, en el momento determinado, pondrá a suefectiva disposición el bien en cuestión. Para la economía son primariamenteindiferentes los motivos mediante los cuales esto acontece. El "intercambio" debienes significa: que, según acuerdo, una parte se desprende de un poder de disposiciónen fayor de la otra, porque entiende que ésta también se va a desprenderde otro poder de disposición en fm·or suyo. Los que participan en una relación decrédito o de intercambio abrigan la esperanza de que la otra parte se conduciráde una forma correspondiente al propósito propio. Conceptualmente no es unsupuesto necesario que exista un "orden" cualquiera fuera de las dos partes, quegarantice, ordene o imponga tal relación por un aparato coactÍ\·o o por desaprob;:­ción social, ni tampoco lo es el reconocimiento subjetivo de cualquier norma "obligatoria"o la creencia de que la parte contraria la reconoce. Porque una de laspartes puede confiar en la acción que contra la propensión a la violación de bpromesa ejercerán los intereses egoístas de la otra parte en continuar las relacione~de intercambio (como ocurre de manera bien expresiva en el llamado "comerciomudo" con pueblos primitivos y con la mayor amplitud en toda transacciónmoderna, especialmente en la bolsa) u otros motivos cualesquiera. La situaciónreal en caso de pura racionalidad con arreglo a fines es que cada una de las partescuenta, y normalmente puede contar, con la probabilidad de que la parte contrariase conducirá "como si" reconociera, con fuerza "obligatoria", una norma cuyocontenido indica que debe "mantener" la palabra dada. Conceptualmente bastacon esto. Sin embargo, como es natural, en ciertas circunstancias resulta de granimportancia real el que las partes posean una garantía de ese su contar con semejanteconducta de la parte contmria: 1) en virtud de que la creencia subjetiva en lantlidez objeti,·a de tales normas esté de hecho difundida en su medio (consenso);2) más toda da, en que la consideración a la aprobación o desaprobación socialescrea una "garantía" c01wencional o, si está apoyado por un aparato coactiYo, una"garantía jurídica". No se puede decir que no es posible "imaginar" una vida denegocios de tipo moderno, sin la garantía jurídica. Por el contrario, en la mayoríade las transacciones comerciales a nadie se le ocurre pensar siquiera en la posibleacción judicial. Y los negocios bursátiles tienen lugar, como ya se dijo, en la bolsa,hasta entre comerci:mtes profesionales, en forma que, en una gran mayoría decasos, cxcluven toda "demostración". en el caso de mala fe: ,·a sea oral o mediantesignos y noticias en el propio libro de notas. De hecho, sin' embargo, apenas si seda el caso de impugnación. Hay igualmente asociaciones que persiguen purosfines económicos y cuyas órdenes carecen, no obstante, total o casi totalmente,de la protección jurídica estatal. Ciertas clases de "drtclcs" cstm·ieron en estecaso; por otra parte, muy a menudo los conYcnios privados, en sí válidos, perdieronsu fuerza con la disolución de la asociación, porque no existía entonces vaningún demandante formalmente legitimado. Por tanto, esta asociación, con ~~~apar~tto coactivo, era aquí portadora de un "derecho" al que le faltaba enteramentela coacción física jurídica, o sólo pudo disponer de ella mientras subsistía.

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