10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA DOl\llNACIÓN NO LEGÍTIMA 1017Edad Media, la existencia de un Consejo con amplias facultades administrativasconstituía el signo de todo ayuntamiento urbano en el norte y el oestede Europa. El modo de su composición variaba enormemente y dependía dela' relación de fuerzas entre el patriciado de los "linajes" -rentistas, prestamistasy comerciantes de ocasión-, los comerciantes -a menudo agremiados,dedicados según los casos al comercio con el extranjero o al detalle o ala empresa de la industria a domicilio- y los gremios realmente industriales.Y la relación de poder económico entre los burgueses y el señor de la ciudaddeterminaba, por otra parte, el grado en el cual el señor político o territorialtomaba parte en el nombramiento del Consejo, siendo así en ese caso laciudad en parte heterocéfala. En primer lugar, según las necesidades dedinero del señor, que hacían posible la compra de sus derechos e, inversamente,según la fuerza financiera de la ciudad. Pero ni las necesidades dedinero de la caja del señor ni el mercado de dinero de la ciudad decidenpor sí solos cuando el primero dispone de medios políticos de poder. EnFrancia, la realeza aliada con las ciudades bajo Felipe Augusto (tambiénparcialmente otros señores de ciudades) alcanza ya en el siglo XIII, no obstantecrecientes necesidades de dinero, una participación pariage en la provisiónde los puestos administrativos, un derecho de control sobre la administraciónde los magistrados, especialmente la de la hacienda, que interesaal rey, la confirmación de los cónsules elegidos y, hasta el siglo xv, la presidenciadel prévot real en la asamblea de los burgueses. En la época de losLuises las ciudades son dominadas completamente en los nombramientos decargos por los "intendentes" reales y las necesidades de la caja pública llevarona ocupar mediante su venta tanto los cargos del Estado como los de laciudad. El Estado burocrático-patrimonial transformó las magistraturas administrativasde la ciudad en representaciones corporativas privilegiadas conprivilegios estamentales, con competencia en el círculo de sus intereses corporativosy sin ninguna significación para los fines administrativos del Estado.El Estado inglés, que debió respetar la autocefalia de las corporaciones estatalesporque eran cuerpos electorales del Parlamento, cuando trató de abordarpor medio de asociaciones locales aquellas tareas que hoy resuelven nuestrosmunicipios prescindió sin contemplaciones de la ciudad y se apoyó en lasparroquias, a las que no pertenecían únicamente los miembros privilegiadosde la corporación sino todos los habitantes calificados, o en otras asociacionescreadas de nuevo cuño. Pero casi siempre el burocratismo patrimonialha transformado las magistraturas municipales en unas autoridades territorialesjunto a las demás.4) Poder impositivo sobre los ciudadanos, exención de pagar impuestos yrentas para fuera. Lo primero se logró en grados muy diversos, conservándoseen formas diferentes el derecho de control por el señor de la ciudad o noconservándose control alguno. En Inglaterra las ciudades jamás poseyeronuna autonomía fiscal efectiva sino que necesitaron el consentimiento del reypara toda nueva tributación. También la libertad con respecto al exteriorsólo en algunas partes se alcanzó por completo. Entre las ciudades políticamenteno autónomas sólo aquellas que arrendaban los impuestos y luego seentendían con el señor de la ciudad por el pago de una suma global una

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!