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max-weber-economia-y-sociedad

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EL DERECHO MODERNO 651significó para los interesados en el mercado, con la reserva de una limitaciónposterior, una creciente posibilidad de cálculo del funcionamiento de la administraciónde justicia, que es una de las más importantes condiciones previasde las explotaciones económicas de carácter permanente, especialmente aquellasde tipo capitalista que han menester de la "seguridad del tráfico". Formasespeciales de negocios jurídicos y de procedimientos especiales como la letrade cambio y el procedimiento cambiario satisfacen esta necesidad de acuerdocon el carácter puramente formal e inequívoco de la garantía jurídica. Porotra parte, el desarrollo jurídico moderno encierra (como también en ciertamedida el antiguo derecho romano) tendencias favorables a la desaparicióndel fonnalismo jurídico. La desaparición del derecho probatorio de tipoformal en favor de la "libre apreciación de la prueba" parece a primera vistatener un carácter esencialmente técnico. Vimos cómo la supresión del primitivocarácter estrictamente formal, mágicamente condicionado, de los mediosde prueba fue, en parte, obra del racionalismo teocrático y en parte productodel racionalismo patrimonialista, que postulaban el "descubrimiento materialde la verdad", es decir, un producto de una racionalización material.Pero la extensión y límites de la libre apreciación de la prueba se hallancondicionados primordialmente en la actualidad por los "interesados en eltráfico", es decir, por razones económicas. Resulta explicable que, a travésde la libre apreciación de la prueba, un terreno en otra época muy importantedel pensamiento jurídico formal sea paulatinamente sustraído a éste.Sin embargo, a nosotros nos interesan, en primer ténnino, las correspondientestendencias en el ámbito del derecho material. Una parte de estastendencias se refiere al ámbito del desarrollo interno del pensamiento jurídico.Su creciente sublimación lógica significa en todo caso la sustitución de lasujeción a características sensibles puramente externas por una creciente interpretaciónlógica del sentido, tanto en el caso de las normas jurídicas mismas,como especialmente tratándose de la interpretación de los negocios jurídicos.En la doctrina del derecho común, esta interpretación del sentido tenía lapretensión de descubrir la "voluntad real" de las partes, por lo cual introdujoen el formalismo jurídico un momento individualizador y relativamente material.Además de esto, trata de construir en todo caso, de un modo perfectamenteparalelo a la sistematización, ya conocida por nosotros, de la éticareligiosa, las relaciones de las partes entre sí atendiendo al aspecto "interno"del comportamiento, es decir, a la "intención" ( bona fides, dolus), y de estemodo enlaza consecuencias de derecho a hechos jurídicos no formales. Extensaspartes del tráfico de bienes sólo son posibles, tanto tratándose del tráficoprimitivo como del técnicamente diferenciado, sobre la base de una ampliaconfianza personal en la lealtad de la conducta ajena. Con la importanciacreciente del comercio de bienes, en la práctica jurídica aumenta tambiénla necesidad de garantizar esa forma de comportamiento que, de acuerdocon la .naturaleza de las cosas, sólo imperfectamente se puede circunscribiren un sentido formal. A esta racionalización ética orientada hacia la intencionalidadde la conducta se oponen, a través de la práctica jurídica, interesespoderosos. Pero también más allá del tráfico comercial, la racionalización delderecho coloca en primer plano, como lo propiamente importante, a la inten-

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