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max-weber-economia-y-sociedad

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984 SOCIOLOCfA DE LA DOMINACIÓNel concepto de corporación cuyos órganos disponían de determinados derechosparticulares derivados de títulos jurídicos también particulares. Delmismo modo como los barones o las corporaciones mercantiles se habíanapropiado derechos particulares mediante privilegio. El tránsito de unacompany privilegiada a una guilda y a una corporación urbana era insensible.La posición jurídica estamental especial de los burgueses se componía,por lo tanto, de un haz de privilegios adquiridos dentro de la asociación políticaestamental, medio feudal, medio patrimonial. Pero no derivaba de lapertenencia a una asociación con señorío político independiente respectoal exterior. A grandes rasgos, el desarrollo fue como sigue: las ciudades alprincipio no eran más que asociaciones forzosas gravadas por los reyes conobligaciones litúrgicas, diferentes de las de las aldeas; después se producen. nuevas fundaciones en masa por parte de los reyes y de los señores territoriales,con concesión de privilegios económicos y estamentales, reina en principiola igualdad en los derechos de los burgueses, propietarios urbanos conprivilegios especiales y con una autonomía limitada; más tarde, se admite alas guildas privadas como garantizadoras de las obligaciones fiscales y sonreconocidas por privilegios reales; finalmente, se concede el derecho corporativoa la ciudad. Un común en sentido continental fue Londres. Enrique 1le concedió la elección de sheriff y encontramos a fines del siglo XII el reconocimientopor el rey Juan del común como asociación de burgueses bajo lapresidencia del mayor, elegido lo mismo que el sheriff, y de los "escabinos":estos últimos, desde comienzos del siglo xrn, forman el Consejo con un númeroigual de councillors elegidos. El arrendamiento del cargo de sheriff deMiddlesex por el común instituye su señorío sobre el distrito en torno.Desde el siglo xrv el alcalde de Londres lleva el título de Lord. La mayoríade las demás ciudades se convierten, no obstante, algunos gérmenes temporalesde comunidad política, en sencillas asociaciones forzosas con determinadosprivilegios específicos y derechos corporativos autónomos, fijament~regulados. Más tarde se explicará el desarrollo del régimen de gremios, peroya desde ahora podemos decir que tampoco cambiaron en nada el carácterfundamental de la posición que adoptan las ciudades. Fue el rey quien arbitróla lucha entre el régimen urbano gremial y el de notables. Las ciudadesquedaron sometidas a tributación hasta que el desarrollo estamental creó enel Parlamento una garantía colectiva contra la tributación arbitraria, cosaque ninguna ciudad en particular ni todas juntas pudieron lograr por suspropias fuerzas. El derecho activo de burgués quedó siendo un derecho hereditariode miembros de corporación y adquirible por compra en algunasasociaciones. La diferencia con respecto al continente, aunque en parte sólogradual, tuvo una gran significación de principio a consecuencia del derechocorporativo inglés, pues en Inglaterra no se produjo el concepto de ayuntamiento,como corporación territorial.La razón de esta evolución especial reside en el poder nunca quebrantado,y siempre creciente después de la subida al trono de los Tudor, de laadministración real, sobre la que descansaba la unidad política del país yla unidad en la formación del derecho. La administración real estaba estamentalmentecontrolada en alto grado y necesitaba de la colaboración de los

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