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max-weber-economia-y-sociedad

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DIFERENCIACIÓN DE LOS CAMPOS JURÍDICOS OBJETIVOS 50;bido, como se verá, al creciente dominio de los magistrados honorarios(lzonoratíores) o notables.La circunstancia de que en un principio toda acción fuera considcwdJfundamentalmente como consecuencia de un crimen del acusado y no só1o deuna violación jurídica objetiva, influyó también de un modo profundo en elderecho material. Todas las "obligaciones", sin excepción, eran originariamente"obligaciones provenientes del delito". Después veremos cómo lasobligaciones contractuales fueron construidas primeramente como si se tratarade obligaciones de carácter delictivo, pudiendo seiialarsc el hecho eleque, todavía durante la Edad Media, en Inglaterra aquellas obligaciones eranenlazadas a delitos ficticios. La anterior circunstancia, unida a la falta de laidea de un "derecho sucesorio", nos permite entender por qué en un principiolas deudas no pasaban al "heredero" como tal. La responsabilidad de éstepor deudas de origen contractual sólo pudo constmirsc gracias a la admisiónde la responsabilidad solidaria de los miembros del mismo clan, primeramente:luego de los miembros de la comunidad doméstica, y de los súbditoso los dueiios del poder. El principio, en apariencia imprescindible para elcomercio actual: "una mano debe guardar a la otra" -es decir, la proteccióndel adquirente de buena fe contra la reclamación del propietario- derivódirectamente ele la regla fundamental según la cual sólo se tenía una acciónex delicto contra el ladrón o el encubridor. Tal principio corrió suertes muydiversas en los diferentes sistemas del derecho, debido al desarrollo de lasacciones nacidas de contrato y a la distinción ele las acciones en "reales" y"personales". Los derechos romano antiguo e inglés, así como el indo, relativamentemás wcionali:t.ado que el chino, hicieron a un lado aquel principioen fa\·or de la 1'inclicatio. En los derechos de China v la India se restauró denuc,·o, de una manera racional, en interés de la seguridad del comercio y de lascompraventas en el mercado público. El hecho de que el mismo principiono tuviera vigencia en los derechos romano e inglés, a diferencia de lo queocurría en el alemán, constituye un buen ejemplo de la adaptación de losintereses del tráfico a ordenamientos jurídico-materiales de muy diverso tipo,y revela la amplia legalidad autónoma propia del desenvolvimiento jurídico.También el malo ordine lenes de acciones relativas a tierras en el derechofranco ha sido interpretado -no sabemos con qué razón- en función de laidea de que detrás de cada proceso debe haber un delito. De todos modos,lo cierto es que tanto la dual vindicatio romana como la diadika.~ía helénicay las acciones reales germánicas, construidas de manera tan distinta, nos permitenconcluir que, en estos casos, en que primitivamente se trataba de lacuestión de la pertenencia a la comunidad del compaüero (fenites quiere decircompañeros; %Ai'j(lo; significa participación de compañero) legitimado en virtudde la posesión del suelo, regían principios jurídicos especiales. Así comoen un principio no hay, propiamente hablando, una ejecución oficial de losfallos, los delitos tampoco son perseguidos "de oficio". En el seno de la comunidaddoméstica, por otra parte, el castigo deriva del poder doméstico delseñor ( dominus). Los conflictos entre individuos pertenecientes a un mismoclan son resueltos por los ancianos. En todos estos casos, tanto el fundamentocomo la clase y medida de los castigos dependen del arbitrio de los que dcten-

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