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max-weber-economia-y-sociedad

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TIPOS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y "HoNORATIORES'' 591prácticos del derecho que, como siempre sucedía, podían contrariar directamentesu intención. Esta tendencia, condicionada por decirlo así internay, en parte, económicamente, así como también por el tradicionalismo de losprácticos, tuvo consecuencias de enorme trascendencia. La falta de registrocatastral y, con ello, de un crédito hipotecario racional, fue esencialmentedeterminada por los intereses económicos de los abogados en relación consus honorarios y, debido a la inseguridad jurídica dominante, el examen delos títulos de propiedad apareció como algo indispensable, lo que influyóprofundamente en la división de la propiedad raíz en Inglaterra y, de maneramuy especial, en la forma de constitución de la enfiteusis. En Alemania noexistía un estamento de abogados tan claramente definido y gremialmenteorganizado como en Inglaterra. Por mucho tiempo falta incluso la necesidadde acudir al abogado que, por otra parte, también era desconocida en Francia.El formalismo del procedimiento en la administración corporativa de lajusticia convirtió el patronato por medio de "prolocutores" en una necesidaduniversal, lo mismo que la regulación de las obligaciones de éstos, que encontróen Baviera su primera formulación, en el afio de 1330. Pero la distinciónentre prolocutor y abogado se logró pronto en Alemania, esencialmente bajo]a influencia de la penetración del derecho romano. Por regla general, las exigenciasrelativas a la preparación de los abogados aparecen después, debido alas quejas de los estamentos, en una época en que la educación jurídica universitaria,sobre la base del derecho romano, determinaba ya el standczrd de losjuristas prácticos distinguidos y, debido a la descentralización de la administraciónde justicia, no podía constituirse todavía un gremio poderoso. La posiciónde los abogados no era establecida autónomamente, sino reglamentadaen las ordenanzas de los príncipes.El tipo más puro de la segunda clase de educación del pensamiento jurídicoesté representado por la moderna ensefianza universitaria del derecho. Allídonde sólo se permite la práctica del derecho a quien ha recibido esa educación,las universidades, tienen el monopolio de la ensefianza jurídica. Como enla actualidad esa ensefianza es por regla general completada con los afias deaprendizaje en la práctica y los diversos certificados de aptitud relacionadoscon ella -sólo en las ciudades hanseáticas bastaba hasta hace poco el simplegrado de Doctor como calificación de abogado- en todas partes se encuentracombinada con la ensefianza empírica del derecho. Los conceptos que crea tienenel carácter de normas abstractas que, al menos en principio, son formuladasde un modo estrictamente formal y racional, elaboradas por medio de unainterpretación lógica y distinguidas conceptualmente unas de otras. Su carácterracional sistemático puede llevar el pensamiento jurídico a una ampliaemancipación de las necesidades cotidianas de los particulares y originar suescaso contenido intuitivo. La fuerza de las desencadenadas necesidades puramentelógicas de la doctrina jurídica y de la práctica del derecho dominadapor ella, pueden tener como consecuencia que, al menos en un gran númerode casos, se hagan a un lado los intereses y necesidades de las partescomo fuerza impulsora de la formulación del derecho. Como es bien sabido,grandes esfuerzos ha costado impedir que en el Código Civil alemán se admitael principio, derivado de las relaciones sociales de poder de la Antigüedad, de

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