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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGÍTIMA 965en su virtud, tenía que tratar a sus súbditos de la ciudad como privilegiados.A veces, como ocurre en la Inglaterra anglosajona, el permiso para asentaren el mercado valía como privilegio exclusivo de los señores territorialesvecinos con respecto a sus siervos solamente, cuyas ganancias luego explotabanfiscalmente. El tribunal urbano era un tribunal real o señorial, losescabinos y otros funcionarios no eran representantes de los burgueses sino,aun en el caso en que éstos los eligieran, funcionarios del señor, y el derechourbano al que se hallaban sometidos estos funcionarios del sefior había sidoestatuido por el último. La uníversitas civíum, de la que nos ocuparemosen seguida, era, por lo tanto, en un principio heterónoma y heterocéfala,articulada en otras asociaciones políticas y, a menudo, también señoriales.Pero las cosas no quedaron ahí. La ciudad, si bien en diferente medida, seconvirtió en una asociación autónoma y autocéfala de tipo "instituto", enuna activa corporación territorial y los funcionarios urbanos en órganos, totalo parcialmente, de este instituto. Pero fue muy importante para este desarrollode las ciudades medievales que ya desde un principio la posiciónprivilegiada del burgués valió como un derecho de cada uno en su relacióncon terceros. Esto no fue consecuencia tan sólo de una concepción jurídicopersonal,según la cual se está sometido a un derecho común "objetivo" envirtud de un derecho "subjetivo", por lo tanto, en virtud de la cualidadestamental de la persona en cuestión, concepción que es peculiar no sóloa la Edad Media sino también a la Antigüedad; lo fue también y en especial,como lo ha destacado con razón Beyerle, de esa concepción, todavíano extinguida en el régimen judicial germánico, de considerar a cada miembrode la comunidad jurídica como colaborador (Dinggenosse) que participaactivamente en una comunidad real ( Dinggemeinschaft) en la cual él mismotoma parte en la creación del derecho objetivo como juez que se sienta enel tribunal, institución de cuyas consecuencias para la formación del derechonos hemos ocupado ya. Este derecho falta a los miembros de los tribunalesen la inmensa mayoría de las ciudades del mundo entero. (Sólo en Israelse encuentran huellas. Ya veremos pronto cómo se explica esta posiciónespecial.) Pero lo decisivo pam el desarrollo de la ciudad medieval hastaconvertirse en una asociación fue que los burgueses, en una época en que susintereses económicos empujaban a una socialización de tipo institucional,no fueron impedidos en este proceso por limitaciones mágicas o religiosasy, por otro lado, tampoco exisHa ninguna administración racional de unaasociación política que estuviera por encima de ellos. Pues allí donde, comoen Asia, se dio una de estas circunstancias, ni siquiera los más fuertes interesescomun.es ~e los ha~ita.ntes de la ci~dad hici~ron posible que cons?tuyeran,tan s1qmera trans1tonamente, un ayuntamiento". El nacimiento dela asociación urbana autónoma y autocéfala de la Edad Media con su concejomunicipal y con su "cónsul", "mayor", alcalde o "burgomaestre" a lacabeza, es un acontecimiento que se diferencia esencialmente no sólo detodo desenvolvimiento de la ciudad en Asia, sino también en la Antigüedadeuropea. Como veremos más tarde, la constitución especfficamente urbana,y allí sobre todo donde la polis desarrolló sus rasgos más camcterísticos, representóuna transformación del poder del rey urbano, por una parte, y, por

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