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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGiTIMA 959acaso también en diversas ciudades marítimas de otros lugares y épocas. Así,en las ciudades de los negros fanti de la Costa de Oro, descritas por Cruickshanky luego por Post, existía un Consejo bajo la presidencia de un reyurbano corno primus ínter pares, y cuyos miembros eran: 1) los kabossiere, osea los jefes de linaje que se distinguían por su riqueza y por su vida estamental(hospitalidad y derroche); 2) los jefes elegidos de los barrios urbanos,organizados corno asociaciones militares con elección de jefe y conancianos, independientes entre sí y a menudo en lucha; 3) los policías hereditarios(pynine) de los barrios, en cuyas manos se hallan los tribunales yla administración. Anticipos parecidos de la constitución de la polís o de lacommune debieron de encontrarse bastante difundidos en Asia y en Africapero nada sabernos de un "derecho urbano estamental".Por el contrario, la ciudad antigua o medieval bien desarrollada era, sobretodo, una asociación constituida corno hermandad o así entendida y por esono falta el símbolo religioso correspondiente: una asociación cultual de losciudadanos corno tales, por lo tanto, un dios o un santo de la ciudad del quedisponen los ciudadanos. Tampoco falta algo semejante en China (a menudoun mandarín fallecido al que se rinde culto) pero con el carácter de undios funcional en el panteón. Además el ayuntamiento urbano en Occidenteposee también una propiedad, de la que disponen sus órganos. Por el contrario,en la famosa pugna de las gentes de Alí con la comunidad en tornoa los "jardines de Farak" -el primer motivo económico para la disensióndel schia- sí se discute sobre la propiedad entre un linaje y la "comunidad",pero cuando los representantes del Califa apelan a la comunidad para adueñarsede aquella propiedad, se refieren a la comunidad religiosa del Islam yno a la comunidad política o "ayuntamiento" de La Meca, que no existía enmodo alguno. Asentamientos urbanos pueden haber dispuesto de "alrnendas"como las aldeas. También dispusieron los príncipes, en ocasiones, deespecíficas fuentes fiscales urbanas. Pero en ninguna otra parte se ha conocidoun sistema hacendístico de una comunidad urbana según el tipo de laciudad antigua o medieval; todo lo más habrá habido gérmenes.Lo decisivo en esta corn(m peculiaridad de las ciudades mediterráneas adiferencia de las asiáticas fue, sobre todo, la ausencia de toda vinculaciónrnágico-anirnista de castas y clanes, con sus correspondientes tabús, entre loshabitantes de la ciudad. En China el clan exogárnico y endofrático y en laIndia, después del triunfo de los reyes patrimoniales y de los brahmanes,la casta endógena y con tabú excluyente impidieron la socialización de loshabitantes de la ciudad en una unión basada en una igualdad jurídica general,sacra y urbana de connubio, de cornensalidad y de soliaridad frente alexterior. Fenómeno éste que se da en la India todavía con más fuerza queen China, a consecuencia del tabú excluyente de las castas, que se traslucetambién en la circunstancia de que la India, además, posee una poblaciónque, desde el punto de vista jurídico, es rural en su noventa por ciento, mientrasque en China las ciudades ofrecen mucha mayor importancia. Los habitantesde una ciudad de la India no tienen por ese hecho ninguna posibilidaude tornar parte en ágapes cultuales, ni tampoco los chinos, en virtud de suorganización en clanes y de la importancia predominante del culto a los ante-

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