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max-weber-economia-y-sociedad

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776 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNel funcionario patrimonial es el resultado de su subordinación puramentepersonal al señor, y el rango de que disfruta frente a los súbditos es sólo laconsecuencia de tal reflejo. Aun cuando el funcionario político no sea personalmenteun servidor de la corte, el príncipe le exige una obediencia ilimitada.Pues la fidelidad al cargo del funcionario patrimonial no es la fidelidadobjetiva frente a tareas objetivas que limitan mediante normas su alcance ysu contenido, sino que es la fidelidad propia de un servidor personalmentevinculado al señor, fidelidad que se ha convertido en parte integrante de sudeber, en principio universal, de afecto y devoción (piedad). En los reinosgermánicos, el rey amenazaba inclusive a los funcionarios libres, en el casode desobediencia, con el retiro de su gracia, la ceguera y la muerte. Como elfuncionario se halla personalmente sometido al poder del príncipe participafrente a los demás de esta dignidad. Sólo el funcionario del rey, sea cual seael estamento al cual pertenezca, disfruta en los reinos germánicos de unelevado derecho de rescate, cosa que no ocurre en el juez popular libre. Y elfuncionario de la corte, aun siendo un hombre no libre, se eleva fácilmentepor encima de los súbditos libres. Por lo tanto, todas las ordenanzas deservicio que según nuestros conceptos forman un "reglamento" constituyen,en última instancia, lo mismo que toda disposición pública de un Estadopatrimonialmente regido, un sistema de derechos puramente subjetivos y deprivilegios personales referibles a la concesión y gracia del señor. Faltan eneste caso la organización objetiva y la objetividad encaminada a fines impersonalespropia de la vida burocrática estatal. El cargo y el ejercicio del poderpúblico están al servicio de la persona del príncipe, por una parte, y del funcionarioagraciado con el cargo, por otra, pero no al servicio de tareas "objetivas".Los funcionarios patrimoniales reciben originariamente su sustento materialtípico -como todo miembro de la comunidad doméstica- en la mesay el aposento del señor. La comensalidad, elemento constitutivo de la comunidaddoméstica, ha alcanzado poco a poco una gran importancia simbólicaque ha trascendido del dominio de su esfera autóctona, cosa que aquí ya nonos interesa. En todo caso, los funcionarios patrimoniales, especialmente losde mayor rango, han conservado durante mucho tiempo el derecho de comeren la mesa del señor en los casos de su presencia en la corte, aun cuandohiciera ya mucho tiempo que esa mesa hubiese dejado de desempeñar el papeldecisivo en su sustento.Toda separación de los funcionarios de esta comunidad íntima significa,naturalmente, un aflojamiento del poder inmediato del señor. En realidad,éste podía remunerar a sus funcionarios de acuerdo con su favor y arbitrio y,por lo tanto, de un modo muy precario. Pero cuando existió un importanteaparato de funcionarios ya no fue posible emplear eete procedimiento, resultandopeligrosa la infracción del reglamento establecido a este efecto. A partirdel sustento en la comunidad doméstica, se fue desarrollando desde muy tempranopara los funcionarios patrimoniales con hogar propio la provisión desus necesidades por medio de una "prebenda" o de un "feudo". Trataremosante todo de la prebenda. Esta importante institución, que significa el reconocimientode un "derecho fijo al cargo" y, por consiguiente, una apro-

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