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max-weber-economia-y-sociedad

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658 ECONOMÍA Y DERECHOcosto, constituía casi, para los desprovistos de recursos, una denegación dejusticia. De todos modos, el desar.rollo esencialmente igual del capitalismono ha podido suprimir estos contrastes extraordinariamente bruscos de la peculiaridaddel derecho. Tampoco existe ninguna tendencia visible orientadahacia la modificación, por motivos de economía capitalista, de la estructuradel derecho y de la administración de justicia, en el mismo sentido de la situacióncontinental. Allí donde, por el contrario, ambos tipos de administraciónde justicia entran en competencia -como en el Canadá- la forma anglosajonase ha mostrado superior y ha desplazado con relativa rapidez a la quenos es propia. Así pues, no hay en el capitalismo, como tal, ningún motivodecisivo de esa forma de racionalización del derecho que desde la época de laeducación romanística universitaria de la Edad Media es característica delOccidente continental.Por el contrario, el desenvolvimiento social moderno ha desarrollado, ademásde los motivos políticos que fueron mencionados y de las razones internasjurídico-estamentales que acabamos de ver, otros motivos de índole generalque debilitan el racionalismo formal del derecho. Una "justicia de Cadí"directamente irracional es actualmente practicada en gran medida por la administraciónpopular de justicia del jurado "popular". Responde al sentimientode los legos no educados jurídicamente, a quienes ofende siempre en el casoconcreto el formalismo del derecho, así como al instinto de las clases no privilegiadasque reclaman una justicia del tipo material. Pero precisamente contraesta peculiaridad del jurado, con su carácter relativo de justicia popular, selevantan ataques que vienen de dos lados. Primeramente, a causa de la conexiónde los jurados con ciertos intereses frente a la objetividad correspondienteal hábito interno del docto. Así como en Roma la lista de los juradosera objeto de la lucha de clases, la actual selección de los jurados, fuerte einevitablemente influida por razones políticas, suele hacerse entre las capas"disponibles" de notables, aun cuando sean principalmente del tipo plebeyo,y favorece así a la justicia de clase, pero es combatida por los trabajadores o,cuando éstos ocupan los bancos del jurado, por las clases poseedoras. Porlo demás, no sólo las "clases" son las interesadas. En Alemania, en dondesin duda alguna el honor sexual de la mujer es apreciado de manera másbaja, es casi imposible convencer a los hombres del jurado de que deben considerarculpable, por ejemplo, por violación, a otro hombre, al menos cuandola conducta de la muchacha les parece "censurable". Por otra parte, la educaciónjurídica escolar reacciona contra la justicia de los legos con la pretensiónde que éstos -cuya decisión, impugnable a menudo en alto grado desde elpunto de vista jurídico-formal, pero sin fundamento ni susceptible de impugnaciónmaterial, por lo cual se halla en el mismo plano de un oráculo irracional-queden subordinados en la función jurisdiccional al control de lostécnicos, es decir, instituir colegios mixtos en los cuales los legos -así lorevela la experiencia- estarían sometidos al influjo de los juristas profesionales,lo que no significaría más que la publicidad obligatoria de las deliberacionesde los especialistas, como se ha tratado de hacer en Suiza con lapublicidad de las discusiones de los tribunales. En el terreno del derechopenal, el jurista profesional pierde por su parte su responsabilidad al aban-

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