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max-weber-economia-y-sociedad

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COLEGIALIDAD Y DIVISIÓN DE PODERES 221completar de tal modo su propia información, de carácter todavíafundamentalmente diletante, que le sea posible tomar por sí solo unadecisión fundada (caso g supra).En los casos y el soberano pone todo su interés, naturalmente, en la repre·sentación de lasaa) opiniones técnicas y~~) intereses,en lo posible más heterogéneos y eventualmente opuestos, con el fin del. Estar enterado por todos los lados, y2. Poder jugar las contraposiciones unas contra otras.En el caso B el soberano, al contrario, pone su interés frecuentemente (nosiempre) en la homogeneidad de las opiniones y actitudes. (Fuente de losministerios y gabinetes "solidarios" en los llamados estados "constitucionales''u otros con división efectiva de poderes.)En el caso a el colegio, que representa la apropiación, pone todo suinterés en la solidaridad y unanimidad, lo que no siempre puede alcanzar, puestoda apropiación por privilegio estamental crea intereses particulares encolisión.En el caso a son típicas las asambleas estamentales, los comités de carácterestamental y las asambleas de vasallos que los preceden también frecuentes fuera deOccidente (China). Para ~. las primeras magistraturas, totalmente colegiadas,de las nacientes monarquías modernas, compuestas sobre todo (pero no sólo) dejuristas y expertos en finanzas. Para y los Consejos de Estado de numerosasmonarquías extranjeras y de las modernas de Occidente en sus comienzos (todavíaen el siglo xnrr tenía asiento en el "gabinete" inglés un arzobispo), con sus "consejerosáulicos" y su mezcla de funcionarios honorarios y profesionales.Aquella circunstancia de la contraposición de los intereses estamentalesentre sí puede crear ventajas al soberano, pues le permite realizar un juego deregateos y amagos frente a esos estamentos. Puesk) pueden también designarse como "colegiales" -a causa de su formaexterna- ciertas formas de asociación en las cuales se reúnen los delegadoscomo representantes de intereses ideales, materiales o de poder,en pugna entre sí, con el fin de dirimir mediante compromiso la contraposiciónele aquéllos. (Colegialidad de compromiso en oposición a hcolegialidad de funciones y a la colcgialidad parlamentaria de votación.)El caso está presente en forma tosca en la división ele poderes de naturaleza"estamental", que sólo por compromiso entre los privilegiados podíallegar a decisiones (véase en seguida). En su forma racionalizada es posiblepor selección de los delegados a tenor de su posición, estamental o de clase(ver cap. IV) o según la oposición actual de intereses. En semejante corporación-en tanto mantenga ese carácter- no puede la votación jugar papelalguno, sinoa) el compromiso pactado por los interesados, o~) el compromiso impuesto -otorgado- por el soberano despuésde apreciar las posiciones de las distintas partes interesadas.

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