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max-weber-economia-y-sociedad

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RACIONALIZACIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL DERECHO 613dan te de los profetas jurídicos o, también, de los grandes juristas (fukaha).Al lado de la infalibilidad del profeta sólo se acepta oficialmente la infalibilidaddel idschmd. El Corán y la sunnah son las únicas fuentes históricasdel último. El juez no consulta aquéllos, sino las compilaciones del idschmd;la interpretación independiente de los libros sagrados y de la tradición le estáprohibida. La posición de los juristas como tales era en sí semejante a la delos juristas romanos, que recuerda también la organización en escuelas: coexistenciade la práctica consultiva y de la enseñanza a los discípulos, es decir,conexión tanto con las necesidades prácticas de los jurídicamente interesados,como con las necesidades pedagógico-prácticas que reclamaban una sistematización.Pero la sumisión jurídica al método de interpretación fijado por eljefe de la escuela y a los comentarios tradicionales excluyó, desde la terminacióndel periodo de la itschtihad, todo movimiento libre y en las universidadesoficiales, como la de Akhbar en El Cairo -representante de las cuatro escuelasortodoxas- se transformó la doctrina en lectura y repetición excesivamentemecánicos de las sentencias establecidas. Lo que condicionó este desarrollodel derecho sacro hasta convertirlo en un derecho estereotipado de los juristasfue esencialmente la organización del Islam, es decir, la falta tanto de concilioscomo de un magisterio infalible. Prácticamente la vigencia inmediatadel derecho sagrado quedó reducida a ciertas instituciones fundamentales y,en general, a un sector apenas mayor de campos jurídicos objetivos que, porejemplo, el derecho canónico medieval. Sólo que el universalismo del dominiode la tradición sagrada tuvo como consecuencia la de que ciertas novedadesirrecusables tuvieran que apoyarse por regla general en un fetwa buscadou obtenido por obrepción para el caso concreto, o en la discutible autoridadcarismática de las diversas escuelas jurídicas ortodoxas concurrentes. De aquíresultó ante todo, además de la falta de racionalidad formal del pensamientojurídico a que antes aludimos, la imposibilidad de una elaboración sistemáticadel derecho con vistas a la unificación interna v externa del mismo. El derechosagrado no podía ser hecho a un lado ni, a pesar de todas las adaptaciones,ser llevado a la práctica. Las respuestas de los juristas oficialmente autorizados(Muftis encabezados por el Scheikhül-Islam), respuestas que en ciertos casospodían obtenerse por el Cadí o los interesados, análogamente al sistema romano,se encuentran fuertemente condicionadas por consideraciones oportunistas,que varían de persona a persona y se producen a la manera del oráculo, sinfundamentación racional ninguna. Esas respuestas no contribuyeron en lomás mínimo a la racionalización del derecho, sino que más bien acentuaronen la práctica la irracionalidad del derecho sagrado. Además, este derechovale únicamente como derecho estamental para los miembros de la comunidadjurídica islámica, no para los sometidos que profesan otro credo. Consecuenciade esto fue la persistencia del particularismo jurídico en todas sus formas,tanto estamental para las diversas confesiones toleradas, y en parte positivay en parte negativamente privilegiadas, como particularismo de ciertos lugareso determinadas profesiones, de acuerdo con el principio de que el privilegioprevalece sobre el derecho común, por dudo~a que aquí como en cualquieraotra parte tuviera queser su importancia frente a las normas del derechosagrado, incondicionalmente válidas de acuerdo con sus pretensiones, aunque

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