10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

612 ECONOl\.fÍA Y DERECHOni el Corán ni la sunncth, como tales, son fuentes jurídicas utilizadas inmediatamentepor el juez. f:stas están constituidas por los fikh, un productodel trabajo especulativo de las escuelas de juristas, colecciones de hadiths ordenadospor autores ( musnad) o sistemáticamente por materias ( mussunaf, seisde los cuales forman el Canon tradicional). El fikh abarca mandamientosmorales y religiosos y, desde la época de la inmovilización del derecho, contienepartes cada vez más numerosas de un carácter totalmente anticuado.La inmovilización se operó oficialmente debido a que la fuerza carismáticajurídico-profética (itschtihad) de la interpretación, se tuvo por extinguidadesde los siglos vn-vm de la Hégira, es decir, xm-x1v de la era cristiana -enforma semejante a la concepción, ya conocida por nosotros, de la Iglesiacristiana y del budismo, sobre la terminación de la edad profética. Los profetasjurídicos ( mudsclztahidas) de la época carismática, eran todavía consideradoscomo portadores de la revelación jurídica, lo mismo que los fundadores delas cuatro escuelas de derecho reconocidas como ortodoxas ( mctdhas). Despuésde la extinción de la itschtihad sólo hay en cambio mugallidin (comentadores)y la estabilidad del derecho resulta absoluta. La lucha de las cuatroescuelas jurídicas fue en un principio una pugna acerca de las cualidades dela sunnah ortodoxa, pero en conexión con lo anterior, transformóse en pugnasobre los métodos hermenéuticos, y la contraposición de éstos a partir de laestabilización del derecho fue adquiriendo una rigidez creciente. Mientrasla pequeña escuela hembalí rechaza toda bida, todo nuevo derecho, todos losnuevos hadiths, todos los medios racionales de interpretación jurídica y sedistingue también de las otras escuelas, en principio tolerantes entre sí, porel postulado coge intrare, lo que separa a estas últimas es el papel atribuido alarte jurídico en la creación del derecho. Correspondiendo a su origen enla más vieja sede política del Islam ( Medina) la escuela malequí, dominantedurante largos periodos en Africa y Arabia, aceptaba sin ningún prejuicio elderecho preislámico, pero frente a la hanefí, procedente del Irak y sujeta porende a una fuerte influencia bizantina, aparece fuertemente ligada a la tradición.La escuela hanefí dominaba en la corte del Califa y ha sido recibidaen la actualidad oficialmente en Turquía y domina también de maneraoficial en Egipto. La jurisprudencia de los hanefitas, fuertemente adaptadaa las costumbres de la corte, parece haber desarrollado notablemente la técnicaempirista de los jurisconsultos islámicos, el empleo de la analogía (gi¡as),y difundido de manera especial el ra¡ u opinión científica doctrinaria, comofuente independiente frente a las interpretaciones recibidas del Corán. Porúltimo, la escuela xafací, oriunda de Bagdad, difundida en Arabia del Sur,Egipto e Indonesia, rechaza, colocándose en actitud tradicionalista, la técnicacientífica y los elementos no jurídicos de la escuela hanefí, así como la libreposición de los malequíes frente a la tradición, pero parece haber llegado aiguales resultados, al recibir en masa múltiples y discutibles hadiths. La luchaentre los aschab-al-hadith, tradicionalistas conservadores y los aschab-ctl-fikh,juristas racionalistas, a través de toda la historia del derecho islámico.El derecho sagrado del Islam es esencialmente un específico "derecho dejuristas". Su vigencia descansó en el idschma ( idschmah-al-ctmmah = tacitusconsensus omnium), que prácticamente es definido como opinión canear-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!