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max-weber-economia-y-sociedad

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FEUDAUSMO, ESTADO ESTAMENTAL Y PATRIMONIALISMO 825gún los casos, un caos de privilegios y obligaciones subjetivos determinadosde un modo enteramente concreto y correspondientes al señor, al funcionarioy al dominado, privilegio y obligación que se entrecruzan y se limitanrecíprocamente y cuya concurrencia da origen a una acción comunitaria imposiblede construir con las modernas categorías del derecho público y a !acual conviene tan poco el nombre de "Estado" en el sentido actual de la palabracomo a la organización política puramente patrimonial. El feudalismorepresenta el caso límite en la dirección del patrimonialismo "estamental",en oposición a la dirección "patriarcal".El poder que organiza y estructura esta acción comunitaria es, junto ala tradición, el privilegio, las costumbres y precedentes judiciales -característicosen general del patrimonialismo-, el pczcto según las circunstancias lorequieran entre los diferentes poderes, tal como resultó típico en el Estadoestamental de Occidente y constituyó justamente su esencia. Así como losdiferentes titulares de feudos y prebendas, y otros titulares de poderes apropiados,en virtud de concesión real, los ejercen en razón del "privilegio" otorgado,así también el poder conferido al soberano es considerado como un"privilegio" personal reconocido y garantizado por los señores feudatarios yotros, es decir, como su "prerrogativa". Ahora bien, estos poseedores deprivilegios se "socializan" cuando las circunstancias lo requieren -mediantepacto- con vistas a la realización de una acción concreta que no sería posiblesin su cooperación. Pero la subsistencia de un "Estado" de la índolemencionada significa sencillamente que aquel pacto continuo, inevitable aconsecuencia de la categoría contractual de todos los derechos y deberes y dela falta de elasticidad correspondiente, se ha convertido en un estado crónicoque, en determinadas circunstancias, se convierte en un orden establecido,estatuido mediante una "socialización" expresa. Una vez que los titularesde feudos constituían una comunidad jurídica, el Estado estamental surgiópor muy diferentes motivos, principalmente como una forma de adaptaciónde las organizaciones feudales y privilegiadas estereotipadas y, consiguientemente,poco elásticas, a necesidades administrativas inusitadas o hasta entoncesdesconocidas. Como es natural, estas necesidades fueron motivadas enuan parte, aunque no siempre -y desde un punto de vista puramente externojamás preponderaron-, por circunstancias económicas. Casi siempre lofueron de un modo indirecto: las mismas necesidades extraordinarias hansurgido sustancialmente en virtud de la administración política y especialmentede la militar. Pero la estructura económica transformada, en particularla economía monetaria cada vez más desarrollada, influyó en tanto que hizoposible cierto modo de satisfacer aquellas necesidades y, por consiguiente, enlucha y en competencia con otras organizaciones políticas, obligó a satisfacerlas:en particular la de aportación de considerables sumas de dinero queno hubieran podido proporcionar los medios normales de la administraciónfeudal-patrimonial estereotipada. Esto ocurrió casi siempre a causa del principiovigente en esta estructura de dominación, según el cual cada uno -tantoel soberano como los demás titulares de poder- tiene que pagar de supropio bolsillo los gastos de su propia administración y sólo de la suya. Ningúnprocedimiento para proporcionar aquellos medios especiales fue previsto

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