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max-weber-economia-y-sociedad

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608 ECONOMÍA Y DERECHOjurídica: justicia formal para los conflictos internos de la propia capa, arbitrariedado denegación de justicia relativamente a los económicamente débiles,los capitalistas preferían naturalmente una administración de justicia decarácter estrictamente formal, universalmente realizada sobre la base de lainstancia de parte. Y como la administración de justicia de los honoratiore.s,con su práctica jurídica esencial e inevitablemente empírica, su complicadosistema de recursos procesales y su alto costo, podía también presentar fuertesobstáculos a sus intereses -Inglaterra obtuvo el primado capitalista no aconsecuencia, sino en parte a pesar de la estructura de su derecho- las capasburguesas solían hallarse por regla general interesadas en una práctica jurídicaracional y, a través de ella, en un derecho formal, sistematizado, inequívoco,creado de manera teleológica racional, que excluyese tanto la vinculación a latradición como la arbitrariedad y, por ende, aceptase el derecho subjetivoúnicamente como derivación o manifestación de normas objetivas. Los puritanosingleses, lo mismo que los plebeyos romanos y la burguesía alemana delsiglo xv, reclamaban un derecho de este tipo, sistemáticamente codificado.Pero para llegar a esa meta faltaba un largo trecho.No sólo en el caso de la justicia teocrática, sino también en el de la quese administraba a través de ~os notables laicos, por medio de sus fallos o porconsulta reconocida en forma privada u oficial, o también en el del desarrollodel derecho y del procedimiento jurídico que se apoya en el imperium y elpoder de proscripción -Bann- de los magistrados, príncipes y funcionarios,instructores del proceso, subsiste intacta en un principio la idea de que el derechoes fundamentalmente algo que ha valido siempre de modo uniforme yque sólo necesita ser interpretado inequívocamente en cada caso, con vistasa la aplicación. Como antes vimos, el desarrollo de las normas racionalesformuladas, fue posible, tratándose incluso de relaciones altamente diferenciadasdesde el punto de vista económico, sólo en cuanto la fuerza de lasformas mágicas había sido rota. La existencia de medios irracionales de revelación,como el único camino para llegar a lo nuevo, a menudo significó, dehecho, una amplia movilidad de las normas, y su decadencia significa no pocasveces una exagerada estereotipación, porque la fuerza de la sagrada tradiciónquedaba como lo único santo y era sublimada por los sacerdotes hasta constituirun sistema de derecho sacro.En muy diversa medida se introdujo el dominio del derecho sacro y de laformulación sacra del derecho en los diversos campos juridicos objetivos y fueluégo desplazado de ellos. Dejamos aquí completamente a un lado el interésespecífico del derecho sacro en todos los problemas penales y de expiación,interés fundado en normas que originariamente tenían un carácter puramentemágico, así como el interés en el derecho político, del cual hablaremos en otrorespecto .Y. por último, las normas sobre los periodos, lugares y medios procesalesprobatorios permitidos por el derecho sacramental, normas que en susorígenes se hallaban mágicamente condicionadas, para considerar solamente yen lo esencial el campo del "derecho civil", en el sentido corriente. Los postuladosfundamentales sobre la licitud y consecuencias del matrimonio, el derechofamiliar y el sucesorio, que de acuerdo con su esencia formaban parte delprimero, constituían en este terreno el dominio capital del derecho sacramen-

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