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max-weber-economia-y-sociedad

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DOMINACIÓN POLÍTICA Y HIEROCRACIA 919cieron tipos fijos y a veces públicamente "tarifados" para los porcentajesde ganancia (así, en el dare ad proficuum maris en Pisa), y en general paralas formas de asociación para procurarse capital productivo y en la esfera delcrédito inmobiliario de la compra de rentas, que ya eran formas existentes.La prohibición de cobrar intereses ha influido también considerablementesobre las formas jurídicas de la economía y ha causado múltiples molestiasal tráfico comercial. Los comerciantes se defendieron mediante listas negrascontra las apelaciones a los tribunales eclesiásticos (como la Bolsa contra laformulación de excepciones discriminadoras) y (como lo muestran las Actadí Calírn.ald) las guildas trataron de comprar bulas para la inevitable usuraríapravitas. El individuo pagaba en su vejez "dineros de conciencia" o los ofrecíaen el testamento. La sagacidad de los notarios se agotaba en la busca d~fórmulas jurídicas que evitaran la prohibición de cobrar intereses en favorde las necesidades capitalistas. Por su parte, la Iglesia creó el "monte depiedad" para las necesidades de préstamos experimentadas por la pequeñaburguesía. En ninguna parte ha tenido la prohibición mencionada const!­cuencias definitivas en el sentido de evitar el desarrollo capitalista. Cada ve;:más se fue convirtiendo en un mero obstáculo para el tráfico, y después quefrente a la competencia de los calvinistas se creó la primera "justificación"en principio del rédito ( Salmasius) y la ética jesuítica había hecho ya todaslas concesiones imaginables, la misma Iglesia capituló oficialmente en el sigloXVIII y definitivamente en el XIX, a pesar de las prescripciones de laVulgata y de decretos pontificios. Con motivo de las preguntas sobre la licitudde las suscripciones a empréstitos con interés de la ciudad de Verona,esto tuvo lugar de modo que el Santo Oficio indicó a los confesores que nopreguntaran más a los penitentes acerca de las infracciones de tal prohibicióny que los absolvieran, siempre que el penitente estuviera dispuesto aobedecer a cualquier posible decisión futura de la Santa Sede en sentidocontrario (es decir, volviendo a establecer la prohibición de referencia).Ya la doctrina de los últimos tiempos de la Edad Media había hecho lasmás amplias concesiones en el sector concerniente a la teoría del justumpretíum. Apenas debería resultar factible hablar de un "programa económico"propio de la Iglesia. Esta última no ha ejercido una influencia verdaderamentedecisiva sobre las instituciones básicas. Por ejemplo, tanto en laAntigüedad como en la Edad Media no ha tenido una notable participaciónen la desaparición de instituciones tan fundamentalmente importantes comolo fue, entre otras, la esclavitud. Cedió, cuando intervino, a la fuerza de loshechos económicos y luego a las protestas de la Ilustración. Las influenciasreligiosas que actuaron de un modo decisivo fueron las de las sectas, especialmentelas de los cuáqueros. Y aun éstas infringieron con bastante frecuenciaen la práctica sus principios de aversión a la esclavitud. Y en todos los demásrespectos, la Iglesia acogió en todos los lugares en que intervino las medidastradicionalistas y de política de subsistencias de las ciudades y de los príncipes.Cierto es que la influencia de la Iglesia no ha sido pequeña, sino extraordinariamenteimportante. Pero su influencia no radica en la esfera de laerección o destrucción de "instituciones", sino en la de la influencia sobrela conducta. E inclusive aquí ha sido de carácter esencialmente negativo. D~

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