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max-weber-economia-y-sociedad

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TIPOS DEL PENS.U.:UENTO JURÍDICO Y "HONORATIORES" 589para poder proponer el fallo, tenía que pertenecer al grupo de los juzgadores.El "abogado", en cambio, es representante de las partes y nada más. EnInglaterra, casi todos los abogados procedían originariamente, en los tribunalesdel rey, del grupo de los únicos que sabían escribir: los clérigos, paraquienes dicha actividad era medio principal de vida. Los intereses del servicioeclesiástico, por una parte, y la creciente formación de la cultura jurídica delos sectores laicos distinguidos, por la otra, condujeron paulatinamente a laexclusión de los clérigos de la profesión de abogado y a la agrupación de losabogados laicos en los cuatro gremios de los Jures of Court, con la tendenciainequívoca de monopolizar tanto los puestos judiciales como aquellos otrosque requerían el conocimiento del derecho, lo que de hecho se consiguióentre los siglos xv y XVI. Como al surgir el procedimiento de tipo racionaldesaparecieron los viejos "prolocutores" su lugar fue ocupado Y?r los funcionarioshonorarios, counsels, advocates. Pero el abogado autt>rizado por lostribunales regios' para representar a las partes adquirió muchas de las carácterísticasinherentes a la vieja posición dd prolocutor. El abogado se hallabasometido a la más estricta etiqueta estamental. Rehusaba desempeiiar losservicios de orden técnico relativos al oficio y, además, evitaba todo tratopersonal con las partes, a quienes nunca veía. La parte técnico-material deloficio estaba en manos de los attomeys y solicitors, capa profesional noagremiada de agentes de negocios, sin cultura jurídica gremial, que en contactocon los advocates preparaban el statu causae en la medida necesaria paraque aquéllos lo defendieran ante el tribunal. Los abogados postulantes vivíanjuntos, asociados corporativamente, en las casas del gremio; los jueces salíanexclusivamente de su grupo y hacían con ellos vida común. Bar y bencheran dos formas de función del estamento cerrado de los juristas, que estaba engran medida formada, sobre todo en la Edad Media, por nobles, y que conautonomía cada vez mayor, regulaba el ingreso al gremio (noviciado de cuatroaños, unido a la enseñanza recibida en las escuelas gremiales; después el destinoa bona que daba el derecho a litigar, y, por lo demás, una educaciónpuramente práctica) y cuidaba la conservación de la etiqueta (honorariomínimo, totalmente voluntario, no reclamable ante los tribunales). Las leccionesde las escuelas gremiales eran simplemente un producto de la competenciacon la enseñanza universitaria. Tan pronto como ésta obtuvo elmonopolio, aquéllas principiaron a perder su fuerza, y acabaron por desaparecer.A partir de entonces, la formación de los abogados fue de orden pnramenteempírico y condujo, como en los gremios industriales, a una especializacióncreciente. Como era natural, esta clase de enseüanza del derecho produjoun tratamiento formalista del mismo, ligado a precedentes judicialc:s y ;malogías.La especialización práctica, casi mecánica, de los abogados, dificultabala visión sistemática de la totalidad del material jurídico. Pero la prácticajurídica no buscaba por sí misma la sistematización racional, sino la creaciónde esquemas de contratos y de acciones prácticamente utilizables, con vistasa la satisfacción de ciertas necesidades típicas específicas y constantes de losinteresados. Produjo, por último, lo que en Roma se denominaba "jmisprudenciacautelar" y dio, además, origen al empleo de ficciones procesales quefacilitaban la inclusión y decisión de casos nuevos de acuerdo con el esquema

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