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max-weber-economia-y-sociedad

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TIPOS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y "HoNORATIORES" 599Tiberio Coruncanio, debe haber sido también el primer respondente público.Sólo desde entonces pudieron los edictos de los funcionarios desarrollarse enel sentido de su ulterior significación. Y para llenar la laguna empezaron laspersonalidades laicas a intervenir como consultores y abogados. El dictamende los consultores jurídicos era comunicado oralmente a las partes y por escritoa las autoridades solicitantes. Hasta la época imperial conservó la formadel oráculo de los sabios juristas carismáticamente dotados, o del fetwa delMuftí, es decir, no se adjuntaba a él la correspondiente fundamentación.Pero las crecientes educación y actividad profesionales de los juristas, trajeronconsigo, paralelamente al aumento del desarrollo de ciertas necesidades, unadoctrina formal del derecho, incluso en la época republicana. En la épocade la rep6blica se autorizaba ya la presencia de oyentes en las consultas delos juristas prácticos (auditores). El que el derecho vigente en la prácticay su tratamiento procesal tuvieran por ello que asumir un carácter en altogrado formalista y racional, fue naturalmente determinado, además de losmotivos ya indicados, por el objeto de la práctica jurídica ofrecido por el tráficocitadino de los negocios, que se desarrollaba en contratos telcológicos(Zweckkontrakten) en oposición a la relaciones predominantemente. ruralesde la Edad Media alemana, en la cual el interés tenía que girar primordialmentealrededor del rango social, la propiedad raíz, el derecho hereditarioy el derecho familiar.En cambio, a la vida jurídica romana le faltó, mucho más de lo quesuele admitirse, incluso en la época imperial, no sólo el carácter sintéticoconstructivo, sino el sistemático racional. La burocracia bizantina fue la quesistematizó definitivamente el derecho vigente en la práctica, a pesar deque, en lo que toca al rigor formal del pensamiento jurídico, estaba muyatrás del rendimiento de los juristas consultores -jurisconsultos- de la épocarepublicana y del principado. Y en el ámbito de la literatura de los jurisconsultosresulta patente que la producción más utilizable desde el puntode vista sistemático, las Instituciones de Gayo, compendio que servía de introduccióna la educación jurídica y tuvo por autor a un desconocido quedurante su vida seguramente careció de autoridad y se hallaba sobre todofuera del círculo de los honoratíores jurídicos, asumió una posición comparablea la de los compendios de los repetidores al lado de las produccionesde los juristas doctos. Sólo que precisamente las producciones de los juristasprácticos romanos, al lado de las cuales se hallaba el compendio, no teníanel carácter de un sistema jurídico racional, como las engendradas por laenseñanza académica, sino que contenían colecciones de sentencias aisladas,ordenadas por lo gen~ral en forma medianamente racional.Los jurisconsultos subsistieron como una capa social específica de notables.Para las capas poseedoras de Roma eran los "confidentes" universalesen todas las cuestiones económicas. Que en la vieja época haya existido unalicencia formal concedida a los consultores para dar sus respuestas, segúnparece desprenderse de un pasaje de Cicerón, es algo todavía dudoso. Posteriormenteno sucedía así. Con el creciente refinamiento lógico del pensamientojurídico, los juristas respondentes se emanciparon del método de lavieja jurisprudencia cautelar e, indudablemente, de la identidad personal con

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