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max-weber-economia-y-sociedad

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FEUDALISMO, ESTADO ESTAMENTAL Y PATIUMONIALISMO 823pondiente separación en las prebendas. Así no sólo todas las atribuciones ytodas las utilidades de un feudatario eran partes de su esfera jurídica y económicapersonal, sino que también los gctstos del cargo constituían salidas queaebían ser sufragadas personalmente y que en nada se distinguían de los gastosde su economía personal. Como tanto el soberano como los funcionariosenfeudados perseguían sus intereses esencialmente personales a base de suesfera jurídica subjetiva, todos los gastos de esta administración eran cubiertoso pagados, en oposición a la burocracia, no mediante un sistema tributarioracional y, en oposición al patrimonialismo, no a base de los bienes domésticos-hacienda- del soberano o por medio de ingresos prebendales, sino porlos esfuerzos personales de los señores, por sus reservas personales, o (y especialmente)por los trabajos de los sometidos patrimoniales o de los "súbditos"políticos a ellos sometidos en virtud del derecho político que les habíasido concedido en feudo. Como los trabajos de los "súbditos", patrimonialeso políticos, se efectuaban normalmente de acuerdo con la tradición, el aparatoen cuestión era poco elástico desde el punto de vista financiero. Y estoocurría tanto más cuanto que la típica tendencia, que prevaleció de hecho, autilizar la asociación feudal como el soporte de la administración políticareducía a estrechas proporciones tanto los recursos de poder personales comoobjetivos del soberano y de todos los demás señores feudales. En todas parteshabían intentado ya los vasallos sujetar a normas fijas, en lo que hacereferencia a la duración anual máxima, el más elemental de sus deberes, eldeber por el cual suele constituirse en primer lugar la asociación feudal: el serviciomilitar. Y lo habían conseguido casi siempre. Mas por ello mismo existíatambién en la asociación feudal, inclusive entre vasallos del mismo señor,el derecho de guerra. Pues el señor, con su poder, sólo garantizaba a susvasallos la posesión feudal, pero nada más. Las guerras privadas entre vasallospodían, naturalmente, perjudicar gravemente los intereses de poder desu señor feudal, pero hasta la época de la "tregua de Dios" impuesta por laIglesia y las ciudades junto con el rey no se pasó de la disposición de que porlo menos durante una campaña militar del señor tenía que cesar toda querellaprivada. Más delimitados estaban todavía.los derechos financieros delseñor. Al lado del usufructo tutelar del feudo consistían éstos ante todo enel deber de subsidio en caso de determinadas necesidades del señor. Este últimohabría convertido a gusto este deber en un amplio derecho de tributación,mas, por su parte, los vasallos aspiraban a establecer prestaciones ocasionalesbien delimitadas, casi siempre con el resultado de que la libertad del feudoespecíficamente caballeresco fuera considerado hasta la época moderna comouna compensación correspondiente al deber militar que cada día se hacía másficticio. También consiguieron los feudatarios -por lo menos en tanto queel señor no pudiera prescindir de un ejército feudal- la exclusión de la tributacióndirecta de los súbditos al señor a no ser con su consentimiento ocasional.El señor podía normalmente imponer tallagia sólo a los que territorialo corporalmente le estaban sometidos. El derecho de devolución resultócada día menos práctico. La extensión del derecho de herencia a los parientescolaterales se abrió paso en todas partes, y la enajenación del feudo -parala cual se exigía, naturalmente, la conformidad del señor feudal en admitir la

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