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max-weber-economia-y-sociedad

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218 TIPOS DE DOMINACIÓNpor derecho propio, se colocan aliado de la jerarquía burocrática y que poseena) el control y eventual comprobación del cumplimiento de las normas, ob) el monopolio, también, de la creación de todas las normas o de aquellasdecisivas para la libertad de disposición de los funcionarios; yeventualmente, y sobre todo,e) el monopolio, asimismo, de la concesión de los medios necesarios parala administración.De estos medios se tratará en particular (§ 16).3. Toda clase de dominación puede ser despojada de su carácter monocrático,vinculado a una persona, por medio del principio de colegialidad.Particularmente.a) en el sentido de que junto a los poseedores monocráticos de poderesde mando están otros titulares de poderes igualmente monocráticos,a Jos que la tradición o la legislación positiva ofrecen eficazmente laposibilidad de actuar como instancias de casación o aplazamiento conrespecto a las disposiciones de aquéllos (Colegialidad de casación).Ejemplos más importantes: el tribuno (y originariamente: los éforos) de losantiguos, el capitana del popolo en la Edad Media, el consejo de obreros y soldadosy sus hombres de confianza en Alemania desde 29 de noviembre de 1918hasta que b administración regular se emancipa de esta instancia controladora,con faculta des de "refrendo".0:b) en el sentido completamente opuesto: que las disposiciones de autoridadesno monocráticas se emitan después de previo consejo y votación,o sea que según ley tengan que cooperar varias personas, no bastandouna sola para que pueda producirse una disposición obligatoria (Cole~gialidad de funciones). En este caso puede tener valideza) el principio de unanimidad, o~) el principio mayoritario.e) Al caso a ( colegialidad de casación) corresponde en sus efectos el casoen que, con el fin de debilitar el poder monocrático, existan variostitulares monocráticos de poderes de mando, equiparados entre sí perosin especificación de funciones; de modo que en la situación de concurrenciapor despachar un mismo asunto se tenga que decidir pormedios mecánicos (suerte, turno, oráculo, intervención de instanciasde control) a quién corresponde la resolución, y con el efecto de quecada uno de los potentados representa una instancia de casación conrespecto a todos los demás.Caso más importante: la colegialidad romana de la magistratura legítima (Cónsul,Pretor).d) Al caso b ( colegialidad de funciones) está todavía próximo aquel otroen que en una magistratura existe un primus ínter pares materialmentemonocrático, cuyas disposiciones, sin embargo, tengan normalmenteque promulgarse después del consejo de otros miembros formalmente

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