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max-weber-economia-y-sociedad

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590 EC0:\0!\IÍA Y DERECHOde los ya conocidos, al mismo tiempo que creaba muchas otras manipulacionesprácticas de parecido jaez. De los motivos de desarrollo que le son propios,no surge, sin embargo, un derecho racionalmente sistematizado. Tampocouna racionalización del derecho en sentido estricto. Pues los conceptos queella formó hallábanse orientados hacia hechos tangibles, claramente configurados,familiares a la experiencia cotidiana y, en este sentido, puramenteformales, que se diferenciaban prácticamente entre sí de acuerdo con notasinequívocas, y se ampliaban a discreción de acuerdo con los procedimientosanteriormente mencionados. Pero no eran conceptos generales formados porabstracción de lo sensible, interpretación lógica del sentido, generalizacióny subsunción, que después hubiera que aplicar silogísticamente, como normas.El ejercicio puramente empírico de la práctica jurídica y de la enseñanzadel derecho infiere siempre de lo particular a lo particular, no de lo particulara principios generales, para luego deducir de ellos la solución del caso concreto.Más bien se encuentra ligada, por una parte, a la palabra que aplica, interpretay extiende en todos sentidos, para adaptarla a cada necesidad; y, cuandoello no basta, recurre a "analogías" o a otras ficciones técnicas. Cuandolos esquemas de contratos y acciones exigidos por las necesidades prácticasde las partes adquirieron suficiente elasticidad, el derecho oficial en vigorpudo conservar en alto grado su carácter arcaico y sobrevivir, formalmenteinmodificado, a las más fuertes transformaciones económicas. La arcaicacasuística del Seisínerecht, por ejemplo, inherente a las condiciones del régimende los "fundos" y del señorío territorial de la época normanda, se habíaimpuesto, hasta llegar a la actualidad con consecuencias que teóricamenteconsideradas resultan a menudo grotescas, como sucedió en los territorios decolonización de los Estados norteamericanos centrales. Pero de una situaciónsemejante no pueden surgir en modo alguno un aprendizaje ni una teoríajurídica de tipo racional. Pues donde los prácticos del derecho, especialmentelos abogados, se presentan a sí mismos como portadores de la enseñanza jurídicay del monopolio gremial de la práctica jurídica hay un factor económicoque tiene gran peso en la estabilización del derecho oficial, el desarrollo exclusivamenteempírico de su aplicación y la evitación de su racionalizaciónlegislativa o científica: queremos referirnos al interés que los prácticos delderecho ponen en sus emolumentos. Cualquier ataque a las formas tradicionalesdel procedimiento jurídico y con ello a la situación de que la adaptaciónde los esquemas contractuales y de acción a las normas formales, por unaparte, y a las necesidades de los interesados, por la otra, corresponda a losprácticos, vulnera los intereses materiales de éstos. Los prácticos ingleses, especialmentelos abogados, consiguieron obstaculizar en gran medida el advenimientode una legislación sistemático-racional, así como la aparición de unaeducación jurídica especial del tipo de la que imparten nuestras universidades.Además, la relación entre bar y bench es en los países anglosajones todaví.1más radicalmente diversa que entre nosotros. Especialmente la interpreta·ción de nuevas creaciones legislativas quedaba encomendada a jueces queprocedían del grupo de los bar (barristas). Por ello, el legislador inglés teníay tiene todavía que preocuparse especialmente, tratándose de cada nuevaley, por descalificar expresamente todas las posibles "construcciones" de los

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