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RACIONALIZACIÓN FORl\IAL Y MATERIAL DEL DERECHO 617tes maduros, aspirantes al cargo de rabinos, y asistían a las discusiones talmúdicasde seminario. El gaón daba sus respuestas en parte por sí, en parteprevia discusión en el Kallah o con los estudiantes. De modo puramente exterior,el trabajo literario de los gaones (aproximadamente desde el siglo vx) apareciócomo actividad de simples comentaristas, mucho más modesta en esenciaque el de sus predecesores, los amoraím, y también que el de los sucesoresde éstos o saboraim. Los primeros interpretaron la Mischna de un modo creador;los últimos la comentaron con libertad relativa. En cuanto a los tannaim,la comentaron con libertad absoluta. Pero prácticamente impusieron,debido a la firme organización de su actividad, la primacía de la vigencia delTalmud babilónico frente al hierosolimitano. Esta supremacía existió principalmenteen las tierras islámicas, pero hasta el siglo x se sometió a ella elOccidente. Hasta entonces y desde que desapareció (por persecución), el cargode Exiliarca, se emancipó el Occidente de la influencia oriental. En la épocacarolingia, por ejemplo, los rabinos francos impusieron el tránsito a la monogamiay, después de los trabajos científicos de Maimónides y Ascher, rechazadosnaturalmente por la ortodoxia como obra de tipo racionalista, el judíoespañol Josef Karo logró, en el Schulchan Aruch, la creación de un compendiomuy corto y manejable en comparación con los sistemas canónicosislamitas, que, de hecho, reemplazó a la autoridad de las respuestas talmúdicasy, por ejemplo, en Argel, pero también, en ciertos aspectos, en la Europacontinental dominó, en la práctica, con la misma fuerza de un código. Desdeel punto de vista formal, la jurisprudencia genuinamente talmúdica presentabalas características típicas de los derechos sagrados cuya gran importanciatenía que ser consecuencia de la intensa educación escolar y -precisamenteen la época en que aparecieron los comentarios a la Mischna- del relajadovínculo con la práctica judicial, en oposición relativa a épocas tanto anteriorescomo posteriores: fuerte predominio de una casuística constituida de manerapuramente teórica, prácticamente sin vida, que en los estrechos límites de laconstrucción puramente racional no pudo, sin embargo, transformarse enuna sistemática propiamente dicha. En sí misma, la sublimación casuísticadel derecho no era de ningún modo pequeña. El derecho viviente y el derechomuerto se confundieron entre sí, sin que se estableciera una separación entrelas normas jurídicas y las nom1as éticas.En el periodo pretalmúdico realizáronse ya, desde el punto de vista material,varias recepciones en masa del derecho del Cercano Oriente, primordialmentesujeto, en principio, a la influencia babilónica, y luego a la bizantina.Pero no todo lo que en el derecho judío corresponde a ese derechocomún del Cercano Oriente es recibido y, por otra parte, la incidental hipótesismoderna de que los judíos habían desarrollado dentro de su propioderecho importantes instituciones jurídicas del derecho mercantil capitalista,que luego importaron al Occidente, como, por ejemplo, los títulos al portador,es en sí poco verosímil. Documentos con cláusula al portador eran conocidospor el derecho babilónico del tiempo de Hammurabi, siendo sólo discutiblesi eran, jurídicamente hablando, documentos de identificación o títulos alportador. Los primeros fueron conocidos también por el derecho helénico.Pero la construcción jurídica es diferente de la de los títulos al portador occi-

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