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max-weber-economia-y-sociedad

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770 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNEllo ha tenido lugar principalmente por un doble camino: 1) Porque lasubdistribución de los deberes exigidos por el príncipe fue su misión interna,autónomamente organizada. 2) Porque ciertos deberes de su incumbencia,solamente podían ser cumplidos por los miembros poseedores y a causa de lainfluencia que conferían, se convertían en derechos especiales de las capassociales correspondientes, que acababan por monopolizados. Así ocurrió, conel empleo de juez de paz. Por lo demás, todo deber político dentro delrégimen patrimonial tenía la tendencia natural a convertirse en un deberde contribuir con gravámenes fijos sobre valores concretos, especialmnetcsobre tierras y también sobre talleres y tiendas, deber que se desprendiacompletamente de la persona del obligado. Esto debía acontecer en todosaquellos lugares en que la obligación colectiva no quedaba hereditariamentevinculada a la persona como tal cuando los bienes afectados fueran enajenables.Pues el señor no podía, por lo general, elegir para la satisfacción de susrequerimientos sino lo que podía estar a su disposición: la visible profitableproperty como se llamaba en Inglaterra. Y esta propiedad estaba constituidaesencialmente por los bienes inmuebles. Se necesitaba un aparato coactivomuy desarrollado para poder apoderarse directamente de las personas obligadasa contribuir y en esto descansaba precisamente el sistema de las asociacionesobligatorias, pues pesaba a éstas tal incumbencia. Pero también ellas,si no disponían de ningún aparato coactivo del señor, tropezaban con lasmismas dificultades. Por lo tanto, la organización litúrgica, podía dar lugara muy diferentes formas: en un caso límite, podía dar lugar a un tipo deadministración local autónoma a base de notables, muy independiente delpríncipe mismo, administración vinculada a un sistema de gravámenes tradicionalmentefijados y de los que respondían bienes específicos. En otro casolímite podía dar lugar a un sistema de sumisión universal personal de tipopatrimonial por parte de los súbditos, sistema que ha conseguido vincularhereditariamente al individuo a la gleba, al oficio, al gremio, a la asociaciónobligatoria, con lo cual los súbditos permanecen dentro de límites sumamenteinestables que pueden ser arbitrariamente fijados por el soberano,teniendo en cuenta su capacidad de prestación personal. Cuanto más se desarrolló,desde el punto de vista técnico, el poderío propiamente patrimonialdel príncipe y, ante todo, su poder patrimonial militar -del-cual podía estarseguro en caso necesario inclusive contra los súbditos políticos-, tanto máspudo imponerse el segundo tipo: la relación universal de depedencia. Comoes natural, en la mayoría de los casos ocupó un lugar interm;:dio entre ambos.Luego hablaremos de la significación y forma del poder militar del príncipey, por consiguiente, de su ejército patrimonial. Pero al lado del ejército eraimportante para la forma y límites del aprovechamiento de Jos súbditos, elcarácter y grado de la evolución experimental por el aparato burocrático deque disponía. Y nunca le fue posible ni adecuado -cuando aspiraba a unmáximo de poderío personal- hacer revestir a todos los servicios que necesitabala forma de las liturgias aseguradas por la colectividad. El príncipenecesitaba en todos los casos un cuerpo de funcionarios.Los grandes dominios, los dominios del príncipe que en el caso mássimple abarcaban una corte con una serie de posesiones sometidas al sefiorlo

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