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max-weber-economia-y-sociedad

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798 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNcon las autoridades seculares y que, por no ser hereditarios y no estar localmentereclutados, parecían tener en ;,;1.1s intereses de tipo universal una completasolidaridad con el rey, y cuyos poderes políticos y territoriales, otorgadospor el rey, seguían perteneciendo legalmente a éste. Por este motivo, el intentorealizado por los Papa.~ para organizar la Iglesia de un modo directamenteburocr~tico y, por consiguiente, para conceder por sí mismos los cargoseclesiásticos, o para procurar su provisión según normas canónicas, con independenciade la realeza, mediante el clero y los municipios -es decir, en elfondo, mediante un estamento local de notables, los canónigos del cabildovinculados a los notables seglares de la localidad por relaciones personales yde parentesco-, este intento representó para la realeza alemana una luchapor los fundamentos de sus medios específicos de poder político a las autoridadeslocales. Y justamente por ello el poder eclesiástico consiguió fácilmentela protección de los notables seglares contra el rey. Cierta combinación dedesarme y teocratización (como entre los judíos y los egipcios), unida al aprovechamientode las rudas oposiciones nacionales y de las colisiones e interesesde los notables de las localidades parece haber mantenido durante más dedos siglos la inestable unidad del Imperio persa. De todas maneras, ya en losimperios babilónico y persa se encuentran huellas de aquellos típicos conflictosentre los notables locales y el poder central, conflictos que luego, durantela Edad Media de occidente, se convirtieron en uno de los más importantesfactores determinantes de la evolución.La capa de los señores territoriales locales exige siempre y ante todo queel príncipe patrimonial no atente contra su propio poder patrimonial sobresus súbditos o lo garantice directamente. Por consiguiente, exige sobre todola supresión de toda intervención de los funcionarios administrativos del príncipeen el sector de su dominio, es decir, pide inmunidad. El señor territorialen cuanto tal pretende ser la autoridad por medio de la cual el soberano ha deentrar en relación con los súbditos. A tal autoridad ha de referirse la responsabilidadcriminal y tributaria de los mismos. A ella hay que confiar el reclutamientode gente, la recaudación y distribución de impuestos. Y como elseñor territorial desea aprovechar para sí mismo la capacidad de prestaciónde los súbditos, tanto en lo que se refiere a prestaciones personales como a lostributos reduce en lo posible o determina la parte que ha de corresponderal soberano patrimonial. Los privilegios de inmunidad, que constituyen parteconsiderable de tales exigencias, se encuentran ya en el tercer milenio a. c. enEgipto (a favor de sacerdotes y funcionarios) y luego en el Imperio babiló.nico (aquí también a favor de los señores territoriales privados). Cuando serealiza este proceso de un modo consecuente, significan aquellas pretensionesla exención de tales señoríos territoriales de las asociaciones comunales, comunidadesde aldea y eventualmente ciudades, constituidas por el soberanopatrimonial como sujetos de todos los derechos y deberes. En efecto, ya laAntigüedad muestra en el Imperio helenístico y también en la época imperialromana un estado de cosas análogo. En primer término, la posesión territorialdel monarca mismo pertenece casi- siempre a los territorios eximidosde toda acción comunal. La consecuencia de ello fue que, junto al funcionariomonárquico, el arrendatario de dominios ejerció eventualmente dere-

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