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max-weber-economia-y-sociedad

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822 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNcal, sino también la articulación racional de las diferentes competencias.Pues, al revés de lo que ocurre en el Estado burocrático, las atribuciones delcargo son derechos propios de los funcionarios, cuyo alcance, inclusive frentea los dominados, está definido por el contenido de la concesión personalconcreta a los primeros en unión de las exenciones, inmunidades o privilegiosotorgados o recibidos por tradición correspondientes a los últimos. Sólo asíy por la delimitación recíproca del derecho subjetivo de un señor por el derechoopuesto de otro -de modo enteramente parecido a lo que ocurre conlos .cargos patrimoniales estereotipados y apropiados- surge aquí aquelladistribución de poderes que correspondería en cierto sentido al concepto burocráticode la "competencia". Pues en el feudalismo auténtico no apareceeste concepto y, por lo tanto, tampoco el concepto de la "autoridad o magistratura".Por lo pronto, sólo a una parte de los vasallos se concede en generalun poder político, y esto quiere decir en principio un poder judicial: enFrancia, a los llamados seigneurs ;usticiers. Al lado de esto, el soberano podíarepartir el poder judicial que le correspondía, concediendo una parte a unvasallo y otra a otro vasallo. Especialmente típica de este caso era la divisiónen una jurisdicción "superior" (que incluía la pena capital) y una jurisdicción"inferior", y su adjudicación a diferentes vasallos. Con esto no se quieredecir de ninguna manera que el vasallo que poseía en su feudo un poder"superior" dentro de la jerarquía primitiva de los cargos ocupara asimismoel escalón superior en la jerarquía feudal, es decir, en la jerarquía establecidaa base de la distancia de las subinfeudaciones. En principio cuando menos, lajerarquía feudal no depende en absoluto de la jerarquía de los poderes ejercidos,sino únicamente de la distancia feudal con respecto al soberano. Ciertoes que, de hecho, la posesión de la jurisdicción superior ha tenido en todaspartes la tendencia a fusionar a los correspondientes vasallos dentro de unespecial "estamento principesco". Mas con esto se cruzó siempre la tendenciaa considerar la relación feudal inmediata con respecto al Rey como unacaracterística de la pertenencia a este estamento superior. Esta evolución seha efectuado especialmente en Alemania a través de una serie de característicasperipecias que aquí no podemos seguir de cerca. Como resultado de talproceso ha aparecido en todas partes un conjunto sumamente complicado depoderes dispersados por infeudación entre los más diversos sujetos. En principio,se distinguieron en Occidente los poderes judiciales -"jurisdicciónen el país"- basados en derechos políticos otorgados en feudo, de la jurisdicciónsobre los vasallos y de la jurisdicción patrimonial de su tribunal cortesano.En efecto, todo esto dio por resultado una dispersión de poderes entrenumerosos derechos señoriales particulares (apropiados mediante distintosfundamentos jurídicos formales) que quedaban tradicionalmente delimitadosentre sí. Faltaba en ello la separación característica de toda burocracia, entrela persona y el oficio, entre la fortuna personal y los medios disponibles paraejercer el cargo, separación que se ve todavía claramente en las prebendas.Como los ingresos procedentes de los feudos no eran ingresos correspondientesa un cargo, la separación práctica entre los bienes alodiales y feudales enlos casos de restitución y de herencia tenía, a pesar de la apariencia, un sentidodiferente (fijación de la herencia) del que se manifestaba en la corres-

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