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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 55 5nes de Cartago o la de las propiedades territoriales romanas en la última épocade la república. En Oriente, lo mismo que en los territorios griegos y helenísticos,la esclavitud patriarcal fue, en parte, esclavitud doméstica y, en parte,corno ocurría en Babilonia y Persia, y análogamente en Atenas, una formade inversión de capital por medio de trabajadores industriales, a fin de obteneruna renta. Del mismo modo que en la actualidad en el Africa interior; elesclavisrno patriarcal se asemeja en Oriente a la forma libre de contratacióndel trabajo, en grado aún mayor del que la forma jurídica del mismo hace sospechar.El hecho de que la compra de un esclavo en el mercado, sin la aceptacióndel señor por el mismo esclavo, fuese una excepción, y la circunstancia·de que el descontento del esclavo con su amo provocara por regla general lareventa de aquél, eran, como lo observó en la Meca Snouck-Hurgronje, consecuenciasde la fuerte dependencia del seiíor de la buena voluntad de losesclavos de la casa; pero estos hechos tampoco tienen en Oriente una significaciónuniversal. En el Africa interior, el esclavo que no está contento consu amo puede obligarlo a la noxae datio, en relación con otro amo por él preferido.Pero tampoco esto vale universalmente. La naturaleza de la autoridadoriental, patrimonial o teocrática, y su tendencia a la estructuración ética delaspecto patriarcal de toda relación de dependencia, aseguraron al esclavo, enOriente al menos, una protección convencional tan fuerte frente al seiíor, que.la libre explotación, en la forma que asumía en la última época romana, resultóde hecho totalmente eliminada. En el derecho judío de la Antigüedadencontrarnos ya los orígenes de esto, y precisamente la circunstancia de quela vieja ejecución personal y la servidumbre por deudas hicieran caer las probabilidadesde la esclavitud incluso sobre los mismos coterráneos, constituyó elimpulso decisivo relativamente a esa actitud.Por último, ciertos límites de la libertad de contratación tienen su fundamentoen intereses sociales y económicos de determinadas capas importantes,precisamente "burguesas". Así, por ejemplo, la eliminación de todas las institucionesfeudales y las del derecho romano republicano que establecen ungravamen permanente sobre un fundo en provecho de un particular, así comolas del derecho prusiano, a partir de las leyes de desamortización: en amboscasos obraron intereses de la clase burguesa junto con las ideas de orden económicoasociadas a ellas. Pues la legislación romana, que en la época de larepública sólo admite la enfiteusis como ager vectigalis sobre bienes de corporacionespúblicas, era también, como en Alemania la limitación actual de los"bienes rentísticos" al caso de la colonización estatal o estatalmente privilegiada,un producto del interés de los burgueses en la movilización jurídica delsuelo y la supresión de vinculaciones de tipo seiíorial-territorial.Como el romano, el actual derecho racionalizado no akanza la forma dereglamentación de la libertad de contratación derivada de la acción conjuntade todos estos motivos oponiéndose, a través de ciertas leyes prohibitivas, alos convenios de la clase por él repudiada, sino simplemente en cuanto nocoloca a disposición de éstos ningún esquema jurídico (en Roma: ningúnesquema de acción) y en cuanto estructura de tal suerte las consecuencias delos hechos jurídicos regulados por él que las normas respectivas resultan lógicamenteincompatibles con los acuerdos contractuales del tipo reprobado por

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