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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGÍTIMA 1015Muchas de ellas han mantenido soldados propios (así todavía, más tarde, enFrancia) o han poseído una milicia ciudadana -y ésta era la regla- apoyadaen la obligación de defensa de los habitantes, que defendía sus murallasy que, a veces, tenia fuerza para, en alianza con otras ciudades, imponer lapaz, allanar castillos de salteadores y tornar partido en las luchas internasdel pais. Pero en ninguna parte han intentado llevar a cabo una políticainternacional como la de las ciudades italianas y de la Hansa. En su mayoría,han enviado representantes a las corporaciones estamentales del imperio o delos países y no pocas veces, a causa de su poder financiero, han llevado enellos, a pesar de su posición formalmente subordinada, la voz cantante.El máximo ejemplo de esto lo tenemos en los commons ingleses que, ciertamente,no significan tanto una representación de los comunes urbanos cuantode corporaciones estamentales. Pero también tenernos el caso de muchasburguesías que no han ejercitado un derecho semejante (los detalles históricojurídicosnos llevarían demasiado lejos). Pero el estado burocrático-patrimonialmoderno del continente les ha arrebatado a la mayoría de ellas todaactividad política propia y también la actividad militar, fuera de los finesde polida. Sólo países corno Alemania que se iban desarrollando en formacionesparticulares, tuvieron que permitir la subsistencia de una parte deellas corno formaciones políticas particulares. La evolución ha trazado unamarcha especial en Inglaterra porque no contó con una burocracia patrimonial.Las diversas ciudades nunca tuvieron aquí ambiciones políticas propiasdentro de la rigurosa organización de la administración central, ya que sepresentan juntas en el Parlamento. Constituyeron cárteles mercantiles perono ligas políticas urbanas, como en el continente. Eran corporaciones de unacapa privilegiada de notables y no se podía prescindir financieramente de subuena disposición. En la época de los Tudor, la realeza trató de destruirsus privilegios, pero la caída de los Estuardo acabó con esto. Desde entoncessiguieron siendo corporaciones con derecho de elección parlamentaria y lomismo el Kingdom of influence como las secciones de la nobleza utilizaronpolíticamente los gremios electorales ridículamente pequeños y fácilmenteconquistables que muchas de ellas representaban para obtener mayorías parlamentariasconvenientes.2) Establecimiento autónomo del derecho por la ciudad y, dentro deella, a su vez por los gremios y las guildas. Han poseído este derecho conplena amplitud las ciudades italianas políticamente independientes, temporalmentelas ciudades españolas e inglesas y una parte considerable de lasfrancesas y de las alemanas, sin que existiera siempre un reconocimientoexpreso de este derecho. En lo que se refiere a las fincas urbanas, al tráficoen el mercado y al comercio, los tribunales de la ciudad compuestos por losburgueses en calidad de escabinos, aplican un derecho específico común atodos los ciudadanos, surgido por la costumbre o por el establecimientoautónomo, por imitación, o por concesión o recepción de un modelo extranjeroal fundarse la ciudad. Fueron eliminando en los procedimientos losmedios de prueba irracionales y mágicos tales como el duelo, las ordalías yel juramento del clan en favor de una demostración racional, proceso queno hay que representárselo en una dirección demasiado rectilínea puesto

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