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max-weber-economia-y-sociedad

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568 ECONOMÍA Y DERECHOpor casi todos los derechos en mayor o menor medida, y consiste en la legitimación,sea de todos los partícipes a través de una actividad jurídica común,sea de cada uno, de algunos o de uno solo, para obrar como representantesde la colectividad, y en la responsabilidad de todos con su persona y patrimonio.Ese principio deriva de la responsabilidad solidaria de la comunidad domésticay adquiere su perfil específico en la subsecuente comunidad hereditaria,tan pronto como se inicia una separación jurídica del patrimonio colectivoy el patrimonio individual, la responsabilidad común y la responsabilidad decada individuo, según vimos que ocurría a consecuencia de la disolución de laconfraternidad. Partiendo de la comunidad hereditaria, el principio de guehablarnos se difundió como base de numerosas comunidades privilegiadas, relativamentea las cuales fueron aceptadas, por consideraciones técnico-jurídicasde oportunidad, o bien existieron desde un principio, las relaciones internas yexternas deri\·adas del carácter de confraternidad inherente a la comunidaddoméstica. El derecho actual de la moderna <strong>sociedad</strong> mercantil en nombrecolectivo es, como ya vimos, el desarrollo racional directo de la comunidaddoméstica, al servicio de los fines de la explotación capitalista. Las diversasformas de las comanditas son combinaciones de este principio con el derechode la universalmente difundida commenda y de la societas maris. La <strong>sociedad</strong>gern1ánica de responsabilidad limitada es una nueva invención racionalpara sustituir a la <strong>sociedad</strong> por acciones, que no es jurídicamente adecuadaa los fines de pequeñas empresas de responsabilidad familiar, especialmentecomunidad hereditaria, y resulta sumamente incómoda por la moderna exigenciade publicidad. La hermandad o confraternidad (agermanament en elderecho español) de los comerciantes, armadores y tripulantes, correspondíaprimitivamente a la naturaleza misma de toda empresa marítima común. Sedesenvolvió correspondiendo a la aparición de la industria doméstica de lapesca, para convertirse en una socialización mancomunada de los empresariosy, por otra parte, a través del empcilo de barco y carga y los principios fundamentalesdel derecho de arrojar al mar parte de la carga en una comunidad deriesgos puramente objetiva de los interesados en el viaje. En todos esos casoslo típico fue la sustitución de las hermandades por relaciones contractualesy de los contratos cstatutales por los contratos con arreglo a fin, pero subsistiendoel tratamiento, técnicamente conveniente, de la colectividad como sujetojurídico distinto, al igual que la independización del patrimonio poseídoen común. Por otra parte, se evitó la burocratización formal de los aparatosorgánicos que, de haberse adoptado la forma de la corporación, habría resultadotécnicamente necesaria. Las relaciones de mancomún, racionalmenteestructuradas, no han tenido en ningún sistema jurídico un desarrollo tanpeculiar como el que tuvieron desde la Edad Media en los derechos occidentales.La circunstancia de que esas relaciones faltaran en el derecho romano,no obedeció a causas económicas, sino parcialmente, desde el punto de vistajurídico-técnico, a peculiaridades del derecho civil nacional, así como a otrasrazones que tendremos ocasión de examinar más adelante. El derecho mercantilhelénico, del cual derivan, especialmente del de Rodas, algunas institucionesespeciales del antiguo derecho comercial internacional, no es conocido debidamenteen su evolución. Además, la relativa inutilidad de esta gran riqueza

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