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max-weber-economia-y-sociedad

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542 ECONOMÍA Y DERECHOla responsabilidad personal, no se hallaba garantizado por ninguna acción.El acreedor defraudado no tenía a su disposición sino procedimientos deorden mágico, que en parte aparecen ante nosotros como algo grotesco, cuyosvestigios perduraron largo tiempo. En China, el prestamista amenazaba consuicidarse y, eventualmente, cumplía su amenaza, alentado por la esperanzade que ya muerto perseguiría a su deudor. En la India colocábase el acreedorfrente a la casa del deudor y dejaba de comer o se ahorcaba allí mismo, yaque de este modo engendraba a cargo de su clan la obligación de la venganza.Y si el acreedor era brahmán, el deudor debía ser juzgado como asesino d::éste. La falta de probidad a que aluden las Doce Tablas y, posteriormente,la infamia, tratándose de faltas graves contra la fides, eran en Roma un vestigiodel boicot social que, a falta de una coacción jurídica, se dejaba sentirsobre aquellos que no procedían con lealtad y buena fe. El desarrollo de underecho de obligaciones unitario tiene indudablemente conexiones con la acciónex delicto. Así, por ejemplo, la responsabilidad solidaria de los miembrosdel clan o de la comunidad doméstica, relativamente a los contratos concluidospor algunos de ellos, deriva en un principio de la responsabilidad común exdelic:to del grupo. Pero el desenvolvimiento de las obligaciones contractualescuya observancia se podía reclamar por medio de una acción, siguió posteriormente,al menos en lo general, un camino propio. La aparición del dineroen la vida económica desempei'ió con frecuencia el papel decisivo de nexum.El contrato debitorio per aes et libram y la stipulatio, contrato debitorio realizadomediante la entrega simbólica de la prenda, formas contractuales primitivasdel ;us civile romano, eran, al propio tiempo, contratos en que interveníael dinero. En mi concepto, lo anterior vale cuando menos para la stipulatío.Ninguna de las dos formas oculta su conexión con el estadio precontractualdel derecho. Ambos eran actos estrictamente formales, de carácter verbal, ysólo podían ser ejecutados personalmente. Por lo demás, su origen es elmismo. Por lo que toca a la stipulatio, cabe admitir con Mitteis, atendiendoa la conocida analogía que existe en el desarrollo del derecho germánico, quetal contrato deriva del proceso, fuera de cuyo ámbito sólo desempciíaba en unprincipio un papel subordinado, ya que esencialmente era aplicado comomedio al servicio de convenios accesorios (intereses, etc.). Al lado de la permuta,el contrato de expiación, sobre el que se apoya el proceso, se hallaorientado también hacia el contrato coactivo, ya que es un pacto entre enemigosy no un pacto de fraternidad, y exige una precisa formulación del puntocontrovertido y, sobre todo, de la cuestión sujeta a prueba. Mientras más rigurosaseran las formas que asumía el proceso, mayores resultaban las oportunidadespara el desenvolvimiento de negocios jurídicos productores de obligacionescontractuales. En este respecto hay que mencionar, en primertérmino, la garantía constituida por una de las partes frente al adversario.El proceso, cuya finalidad consistía en evitar la autodefensa, comenzaba enmuchos sistemas jurídicos precisamente con actos de autoayuda. El acusadorarrastra al acusado hasta el tribunal y no lo suelta hasta que garantiza queno pretenderá sustraerse al castigo, si el juez le declara culpable. La autodefensadirigíase siempre contra la persona del adversario, pues la acusaciónse basaba primitivamente no sólo en la afirmación de una conducta objetiva-

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