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max-weber-economia-y-sociedad

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538 ECONOM1:A Y DERECHOveces de forma, en tanto que el que se celebra con las secundarias se encuentrasujeto a formalidades rigurosas. La situación de la primera mujer, situaciónprincipal y preexogámica, pudo nacer sin necesidad de formas, porque antes dela exogamia el trueque no tenía nada que ver con los procesos de confraternidad.Ello no obstante, nos parece plausible la tesis de que lo que determinólas formas rígidas de contratación fue la necesidad de asegurar económicamentea las otras mujeres, frente a la sólida situación de la mujer principal.El trueque económico no sólo se realiza con los individuos que nopertenecen a la misma casa, sino fundamentalmente con los extraños, esdecir, con los que no forman parte del mismo clan ni se encuentran ligadosal que cambia por vínculos de confraternidad. Se trata, pues, de un trueque"hacia afuera", es decir, de un trueque celebrado con extraños. Por esto laforma ya discutida del trueque "mudo" carece de todo formalismo mágico, ysólo paulatinamente va siendo colocado bajo la protección sagrada en formade un derecho del mercado, lo que sólo puede ocurrir de acuerdo con formasreglamentadas cuando al lado de la magia aparece la representación de losdioses, pues con aquélla sólo era posible garantizar directamente lús contratosrelativos al status. Pero también ocurrió que el trueque se colocó bajo lagarantía de estos últimos, lo que se lograba mediante actos especiales de fratemizaciónu otros equivalentes. En general, esto solamente ocurría tratándosede bienes raíces de cuya peculiar situación pronto hablaremos. Lo normalera, sin embargo, la falta de garantía, relativa al menos en el caso deltrueque y, sobre todo, la ausencia de cualquier representación sobre la posibilidadde adquirir una "obligación", sí ésta no derivaba de una confraternizaciónuniversal, artificial o establecida por la naturaleza. Esto determinabaque en un principio el trueque produjera exclusivamente sus efectos por laentrega de la posesión de los bienes cambiados. Frente al ladrón, la posesiónse haUa protegida por medio de las pretensiones de expiación y venganza.Por lo tanto, la protección jurídica de que goza el trueque no es, pues, protecciónde "obligaciones", sino protección de la posesión. Pues la obligaciónposterior de constituir una garantía sólo es protegida originariamente de unmodo indirecto (en forma de una acción ex delicto contra el vendedor no propietario).Una auténtica construcción jurídica de carácter formalista sólo aparece,en el caso del trueque, al desarrollarse la función monetaria de ciertos bienes,especialmente metales, lo que da origen a la compraventa. Esto no sólo ocurreal aparecer el dinero carta] o el estatal, sino también, como lo revela especialmenteel derecho romano, sobre la base de los medios ponderales de pago. Losnegocios per aes et libram son una de las dos formas originarias del negociojurídico en el viejo derecho civil romano. Esta forma de la compra al contadodesempeñó en la evolución de las ciudades romanas funciones universalesrelativamente a las diversas especies de negocios jurídicos privados, ya tuvieranun contenido familiar, sucesorio o simplemente de cambio. Frente a loscontratos de confraternización y otros pactos orientados hacia cualidadesuniversales del status social de la persona, o hacia la inclusión de ésta en unaasociación capaz de abarcar su personalidad total, contratos que suponen estadosde ánimo específicos y producen derechos y obligaciones de carácter

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