10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CARÁCTER FORMAL DEI. DERECHO ODJETI\'0 513derecho en el pasado y, especialmente, en las épocas en que falta total o casitotalmente la "legislación", aquellos conceptos son inutilizables e históricamenteirreales. Es cierto que se basan en una serie de aforismos sobre la significacióny requisitos de la consuetudo como fuente de derecho, y que talesaforismos -continentales o ingleses- provienen tanto de la última épocaromana como de la Edad Media; pero en todos estos casos se trata del típicoproblema de la coordinación de un derecho racional que pretende ser universalmenteválido con los derechos locales ("nacionales") ya existentes. En elderecho romano tardío tratábase de la oposición entre el derecho imperial ylos derechos nacionales de los provinciales. En Inglaterra, de la oposiciónentre el derecho del reino (lex terrae, Common Law) y los derechos locales.En el continente, por último, de las relaciones entre el derecho romano recibidoy los derechos nacionales. Estos derechos particulares, opuestos al derechouniversal, fueron subsumidos bajo la definición del consuetudinario yligados a los supuestos de validez del mismo, lo que no podía ser de otro modo,ya que el derecho universal era visto como el único legítimo. En cambio,nadie ha tenido la ocurrencia de incluir el Common Law inglés -que indiscutiblementeno es un "derecho estatuido"- en la definición corriente dela "costumbre jurídica". La definición del idschma islámico como tacitusconsensus omnium tampoco tiene nada que ver con el "derecho consuetudinario",porque, entre otras razones, pretende ser "derecho sagrado".Vimos anteriormente * cómo la concepción primitiva de las normas jurídicaspodía explicarse sencillamente de este modo: a consecuencia de una"actitud psicológica" especial, determinados hábitos de conducta, que en unprincipio revistieron el carácter de simples hechos: 1) son considerados como"obligatorios" y, a causa del conocimiento de su extensión supraindividual;2) incluidos como "acuerdos tácitos", "consensuales" en la "expectativa"consciente o semiconsciente de una conducta conforme a ellos. Por último;3) se les provee, frente a las "convenciones", de determinados aparatos coactivos.**Desde un punto de vista teórico ocurre, sin embargo, preguntar:¿cómo puede penetrar el movimiento en una masa inerte de "hábitos" en talforma canonizados que, precisamente por valer como "reglas obligatorias",parecen impotentes para dar de sí mismos algo nuevo? La escuela históricase inclinaba a admitir la evolución de un "espíritu del pueblo" al que se consideraba,mediante una hipótesis, como portador de una unidad orgánicasupraindividual. tsta era también la opinión de Karl Knies. Tal concepcióncarece por completo de valor científico. Es cierto que en todas las épocas hahabido y sigue habiendo una creación inconsciente, es decir, no consideradacomo verdadera creación por quienes participan en ella, de reglas dotadas devalidez empírica, tanto jurídicas como no jurídicas. Ocurre esto principalmentedebido a una serie de cambios de significación que pasan desapercibidos,o sea, a través de la creencia de que ciertos hechos realmente nuevosno ofrecen a la consideración jurídica novedad alguna. Puede también acontecerque a hechos viejos o nuevos se aplique en realidad nuevo derecho, enla creencia de que siempre estuvo en vigor y fue aplicado en la misma forma.• Véanse pp. 2S8 ss.• • Recuérdense los conceptos de consensus y "ccnvención". (E.]

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!