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max-weber-economia-y-sociedad

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EL DERECHO ::\IODERNO 659donar crecientemente al psiquiatra la decisión de hechos delictivos, especialmentegraves, tarea que el racionalismo impone al mismo psiquiatra y queéste, valiéndose de los medios de la auténtica ciencia natural, en modo algunoestá en condiciones de realizar. Pero estos conflictos se hallan indiscutible,pero sólo muy indirectamente condicionados por el desarrollo técnico y económicofavorable al intelectualismo y por regla general son consecuenciadirecta de la insoportable oposición del principio formal y el principio materialde la administración de justicia, que entran en conflicto incluso tratándosede iguales situaciones de clase. Por lo demás, no es seguro que las clasesnegativamente privilegiadas en la actualidad,* especialmente los trabajadores,puedan esperar de una administración de justicia no formal lo que supone laideología de los juristas. Una administración de justicia de tipo burocráticoreclutada, de acuerdo con un plan, por lo que toca a los puestos más importantesentre los miembros de la judicatura, dependiente además, en lo queatañe a los ascensos, de los poderes políticos dominantes, no puede equipararsea la suiza o a la inglesa y menos aún a la norteamericana. Cuando se lepriva de la creencia en la santidad del formalismo jurídico y se le pide queemita "juicios de valor", el resultado suele ser completamente diverso delque se obtiene en los países aludidos. Pero este tema rebasa los límitesdel presente estudio. Unicamente trataremos de rectificar algunos erroreshistóricos.En una actividad verdaderamente "creadora", es decir, portadora de nuevoderecho, sólo se han colocado los juristas de tipo profético. Por lo demás, cosaque desde el punto de vista ob¡etivo es necesario subrayar siempre, aun losefectivamente creadores se consideran sub¡etivamente como portavoces delas normas en vigor -eventualmente latentes-, es decir, como intérpretes yaplicadores, no como "creadores" de tales normas; y este fenómeno no es específicamentemoderno. El que actualmente se oponga a tal creencia subjetivade la mayoría de los juristas la realidad de la creación efectiva y se trate deinferir de ella la norma para la conducta subjetiva, es un resultado de unadecepción intelectualista, sea cual fuera la postura que se adopte ante talpretensión. La antigua posición del juez inglés se vio fuertemente conmovidapor el progreso de la burocratización y de la formulación de normas jurídicasde tipo formal. No es seguro que en países de derecho codificado se puedaconvertir a un juez burócrata en profeta jurídico con sólo ceñirle la corona del"creador". De todos modos, la precisión jurídica del trabajo es rebajadacuando en lugar de conceptos jurídicos se hacen intervenir en los considerandosele las sentencias consideraciones sociológicas, éticas o económicas. Elmovimiento es, en resumen, una de las reacciones características contra el dominiode la "especialización" y del racionalismo, que indudablemente es elverdadero padre de aquélla. De todos modos, el desarrollo de las cualidadesformales del derecho revela rasgos característicamente contradictorios. Rigurosamenteformal y anclado, hasta donde lo exige la seguridad jurídica de losnegocios, en lo patente y manifiesto, ese desarrollo adopta un car

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