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max-weber-economia-y-sociedad

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540 ECONOhlÍA Y DERECHOfacultad de disposición sobre ciertas áreas de terreno aprovechable empezóa constituir uno de los fundamentos más importantes de toda agrupación, conformeaumentaba la escasez de medios de vida. Lo anterior puede decirsetanto de la asociación política como de la comunidad doméstica. La participaciónen la asociación, con plena capacidad jurídica, confería el derecho departicipar también de la propiedad de la tierra y, a la inversa, únicamenteel propietario de tierra era miembro de la asociación en plenitud de sus derechos.Las disputas entre las asociaciones, relativas a la propiedad del suelo,tenían que producir, de acuerdo con esto, efectos reivindicatorios: la asociaciónvencedora recibe la tierra disputada. Al intensificarse la apropiaciónindividual del suelo la asociación no es ya la acusadora, sino que aparececomo acusador un miembro de ésta que dirige su acusación contra otro. Ental hipótesis, cada uno de ellos afirmaba tener la propiedad en su carácterde miembro de la asociación. El bien disputado debía atribuirse, medianteun proceso, a uno de los contendientes, como base de su existencia políticosocial.Pues sólo uno de ellos podía tener tal derecho, así como cada individuohabía de ser necesariamente miembro de la asociación o extraño a ella, libreo no libre. En las asociaciones militares, como en la antigua polis, la contiendasobre el fundus o kleros tenía que asumir esta forma de un procesodoble, en el cual no se perseguía a una de las partes como autora de la in¡urúz,procurando demostrar su culpabilidad, sino que ambos contendientes, eludiendoesa cuestión, estaban obligados a ostentarse como titulares del derechodiscutido, so pena de perder la causa. Y en cuanto se trató de determinarel derecho de pertenencia a la comunidad, el esquema de la acción penal -exdelicto- resultó inaplicable. Un fundo no podía ser robado y ello no sólopor razones de orden natural, sino porque no era posible robar a nadie sucalidad de miembro de la asociación. De aquí que, tratándose de cuestionessobre el status o la propiedad raíz, apareciera, al lado de la acción unilateralex delicto, la acción bilateral, la diadikasia helénica o la vindicatio romana,que imponían al demandado el deber de contrademandar al actor. En cuestionesconcernientes al status, entre las que quedaba comprendida la relativaal derecho sobre la "pertenencia", tiene su origen la distinción entre pretensionesjurídicas reales y personales. Esta distinción fue producto de una largaevolución y sólo quedó establecida al desintegrarse la vieja asociación personaly, sobre todo, el dominio riguroso del clan sobre la propiedad raíz. Tal cosaocurrió aproximadamente en el estadio del desarrollo de la comunidad demercado y del derecho sobre la pertenencia, o al iniciarse la etapa de la organizaciónde la propiedad. El pensamiento jurídico primitivo conocía dos situacionesfundamentales de hecho, en vez de esa oposición: 1) por nacimientoo crianza en la casa de X, por matrimonio o adopción, hermandad, habilitaciónpara las armas, iniciación, soy miembro de la asociación y, en tal virtud,tengo derecho a utilizar el bien Z; 2) X, miembro de la asociación Y, ha cometidoen contra mía (A), o en contra de un miembro de mi asociación (B), laofensa C (en lenguaje árabe no se dice: la sangre de A ha sido derramada,sino nuestra sangre, la sangre de nuestro clan ha sido derramada); en consecuencia,X y los miembros de su asociación se han hecho acreedores a unaexpiación que deben imponerle los compañeros de A. De la primera situación

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