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max-weber-economia-y-sociedad

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"IMPERIUM" Y CODIFICACIONES 621los gremios, de las penas impuestas por autoridades eclesiásticas a consecuenciadel delito de "usura". Además, contra el derecho eclesiástico levantábansetambién, en los gremios de abogados y en las asambleas de los estamentos,los mismos intereses materiales e ideales de clase de los particulares y, sobretodo, de los prácticos del derecho, como ocurría también, parcialmente, conrespecto al derecho romano. Su influencia sobre la justicia profana se dejabasentir, principalmente, excepción hecha de ciertas instituciones aisladas, enel ámbito del procedimiento. La tendencia de toda justicia teocrática hacia eldescubrimiento de la verdad material y absoluta, no sólo formal, en oposiciónal derecho probatorio formalista, basado en el principio del nexo procesaldel proceso profano, desarrolló de manera especialmente temprana unmétodo racional, pero sin duda específicamente material, del procedimientooficial. Una justicia teocrática no puede abandonar el establecimiento de laverdad al arbitrio de las partes, ni tampoco h1 expiación del hecho antijurídicoya realizado. Esa justicia procede "de oficio" y se crea un procedimientoprobatorio que parece ofrecerle una garantía de la óptima comprobaciónde lo realmente ocurrido: el "proceso de inquisición" en Occidente, queluego adoptó la justicia penal laica. La lucha en torno al derecho canónicomaterial fue más tarde en Occidente una cuestión esencialmente política ysus pretensiones, todavía subsistentes, prácticamente ya no afectan a sectoresque poseen relevancia económica.Desde el comienzo de la época bizantina más remota la situación en lasiglesias orientales era, a consecuencia de la falta de un cuerpo docente infalíbley de una legislación conciliar, semejante a la del Islam. Pero el monarcabizantino tenía pretensiones cesáreo-papista esencia 1m en te más fuertes quelas que los sultanes del Oriente podían formular después de la independizacióndel califato de los Abasidas, o que las que hicieron valer los sultanesturcos incluso después de la trasmisión del califato de Mutawakkil al sultánSelím, para no hablar de la precaria legitimidad de los shahs de Persia frentea sus súbditos schiitas. De todos modos, ni las autoridades bizantinas posterioresni las rusas, ni otras autoridades cesáreo-papistas ostentaron la pretensiónde establecer un nuevo derecho santo. Para ello faltaba naturalmentetodo órgano, incluso escuelas jurídicas del tipo de las del Islam; y el resultadofue que el derecho canónico, reducido aquí a su esfera primitiva, permanecióenteramente estable pero, al mismo tiempo, sin influencia ninguna en la vidaeconómica.§ 6. Imperium y poderes principescos patrimoniales en su influenciasobre las cualidades formales del derecho. Las codificacionesEl imperium. Estructura "estamental'' o "patriarcal" del dcrcc/10 patrimonial principesco.Las fuerzas impulsoras de las codificaciones. La recepción del derecho romanoy el desarrollo de la moderna lógica jurídica. Tipo de las codificaciones patrimoniales.El segundo poder autoritario que interviene en el formalismo e irracionalismode la vieja administración popular de la justicia es el imperium (poderde proscripción, poder del cargo) de los príncipes, magistrados y funciona-

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