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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 559privilegiado podía exigir, haciendo valer un "derecho subjetivo", que se letratase de acuerdo con las determinaciones objetivas que le correspondían.Pero también cuando el titular de un derecho particular era un círculoestamental determinado o un conjunto de cosas estamentalmente significativas,solía naturalmente considerarse que la aplicación de las normas jurídicasparticulares constituía para los interesados un derecho subjetivo. No es quese desconozca la idea de normas dotadas de vigencia "general"; lo que ocurrees que esa idea no ha podido ser desarrollada. Por eso todo "derecho" aparececomo "privilegio" de personas o cosas determinadas individualmente, o decomplejos individuales de otras. El concepto jurídico del "instituto" estatalvino a oponerse radicalmente a esa concepción. En la época de la apariciónde las capas burguesas en la antigua Roma y en el mundo moderno, la oposiciónfue tan enérgica, que se negó de manera absoluta la posibilidad de underecho "privilegiado". Establecer privilegios a través de decisiones del puebloera considerado en Roma como jurídicamente imposible, y en la épocarevolucionaria del siglo xvnr se vio nacer una legislación cuyo fin primordialconsistía en el aniquilamiento de la autonomía de las corporaciones y de losprivilegios de orden jurídico. Esto no se logró de modo cabal, y más tardeveremos cómo el derecho moderno creó nuevamente un cúmulo de situacionesjurídicas de privilegio. Pero en lo esencial ello se efectuó indudablementesobre bases completamente distintas de las que determinaron los viejos privilegiosestamentales.La creciente sujeción de todas las personas y situaciones de hecho individualesa un instituto que, al menos actualmente, descansa en principio sobreuna "igualdad jurídica" de carácter formal, obedece a dos grandes fuerzasde racionalización: el ensanchamiento del mercado, por una parte, y la burocratizaciónde la actividad orgánica de las comunidades consensuales, por laotra. Sustituyeron la formación totalmente individual del derecho privilegiado,ya por el propio poder o por privilegios concedidos a asociaciones personaleslimitadas por un sistema de monopolio, es decir, la autonomía de lasuniones condicionadas primordialmente por consideraciones estamentales, porotras dos formas de autonomía. En primer lugar, por una "autonomía" de"<strong>sociedad</strong>es" limitada estrictamente por normas jurídicas, <strong>sociedad</strong>es que, almenos desde el punto de vista formal, podían ser creadas por cualesquierapersonas. En segundo término, mediante el establecimiento de facultadesesquemáticamente concedidas a todo el mundo, para la creación de derechoprivilegiado a través de negocios jurídicos privados de cierto tipo. Las fuerzasimpulsoras determinantes de esta transformación de las normas técnicas decreación autónoma del derecho, fueron, en lo político, las exigencias de poderdel soberano y los funcionarios en el fortalecimiento creciente del institutoestatal y, en lo económico -no exclusivamente, pero sí en gran medida- losintereses de los económicamente poderosos, es decir, de los privilegiados económicamenteen el mercado, en virtud de su riqueza ("situación de clase"),a pesar de la (formalmente al menos) ''libre concurrencia". Pues, por ejemplo,la "autorización" general, correspondiente a una igualdad jurídicaformal, concedida a todo el mundo, "sin acepción de personas", para formaruna <strong>sociedad</strong> por acciones o constituir un fideicomiso implica, en realidad, la

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