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max-weber-economia-y-sociedad

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526 ECONOl\lÍA Y DERECHOha esclarecido que, al menos desde el siglo x, el Gesetzessprecher no desempeñabael papel de un juez. Nada tenía que ver con la ejecución y en unprincipio carecía de todo poder coactivo, si bien es cierto que, al menos enNoruega, más tarde se le concedió, pero en forma muy limitada. En lamedida en que tratándose de asuntos jurídicos podía existir, la coacción sehallaba más bien en manos de funcionarios políticos. Después de ser un aplicadordel derecho llamado en el caso concreto, el Gesetzessprecher se convierteen un funcionario permanente y la necesidad racional creciente deprevisibilidad, es decir, del carácter "regular'' del derecho vigente, dio origena la obligación impuesta a aquél de formular ante la comunidad reunidatodas las normas de acuerdo con las cuales se proponía juzgar, tanto paradarlas a conocer, como para su propio control. Sin perder de vista las diferencias,se ha subrayado la semejanza que existe entre tal obligación y la publicaciónanual del edicto del pretor. El sucesor no se hallaba ligado a lasdecisiones (Uigsaga) de su antecesor, pues en virtud de su carisma, cadaGesetzessprecher podía crear nuevo derecho. También podía tomar en cuentalas sugestiones y acuerdos de los miembros de la asamblea, mas no estabaligado a ellos, y esos acuerdos no constituían nuevo derecho mientras no eranadmitidos en los Uigsaga. Pues el derecho sólo podía ser revelado. Se venaquí de manera patente el principio característico y el tipo de creación yaplicación del derecho a que da origen. Huellas de instituciones semejantesencuéntranse entre los turingios, en casi todos los derechos germánicos, especialmenteen Frisia (la Asega); y fundamentalmente se acepta que los redactorescitados en el preámbulo de la Lex Salicct tenían el carácter de juristasprofetas, y que la forma de creación de los capitula legíbus addenda en laépoca de los reyes francos guarda relación con la estatificación del profetismojurídico.En casi todos los derechos hay vestigios de una evolución parecida. Se hapuesto en claro que la decisión de contiendas jurídicas por recurso a un oráculoes también muy frecuente tratándose de situaciones políticas y socialesaltamente racionalizadas, por ejemplo, en Egipto (oráculo de Ammón), y enBabilonia. Constituye también seguramente una de las bases del poder deque gozó el oráculo helénico. Los procedimientos jurídicos israelitas desempeñabanfunciones análogas. La autoridad de la profetización jurídica es probablementeun fenómeno universal. En todas partes, el poder de los sacerdotesse apoyaba principalmente en su función de dispensadores de oráculoso directores del procedimiento en los juicios de Dios. De aquí que su podercreciera a menudo enormemente al aumentar la pacificación, gracias a lasustitución de la venganza privada por la expiación y, finalmente, por las accionesjudiciales. Aun cuando la significación de los medios irracionales deprueba disminuyó en Africa relativamente pronto, gracias al procedimientojudicial de los cabecillas, el poder a veces temible de los sacerdotes fetichistasdescansa todavía sobre los vestigios del procedimiento primitivo: el sagradoproceso mágico con juicio de Dios, que ellos dirigen y les permite quitar lavida y los bienes, mediando la correspondiente acusación mágica, al individuoque ha caído en desgracia con ellos o con cualquiera que sepa ganarlos. Perotambién algunas administraciones de justicia enteramente laicas han conser-

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