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max-weber-economia-y-sociedad

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12 CONCEPTOS SOCIOLÓGICOS FUNDAMENTALES-y esto metodológicamente es inevitable- del de la acción comprensible: al delas "condiciones", "ocasiones", "estímulos" y "obstáculos" de la misma.9. "Acción" como orientación significativamente comprensible de la propiaconducta, sólo existe para nosotros como conducta de una o varias personas individuales.Para otros fines de conocimiento puede ser útil o necesario concebir al indi­,·iduo, por ejemplo, como una asociación de "células", o como un complejo dereacciones bioquímicas, o su vida "psíquica" construida por varios elementos(de cualquier forma que se les califique). Sin duda alguna se obtienen así conocimientos\'a liosos (leyes causales). Pero no nos es posible "comprender" elcomportamiento de esos elementos que se expresa en leyes. Ni aun en el caso detratarse de elementos psíquicos; y tanto menos cuanto más exactamente se lesconciba en el sentido de las ciencias naturales; jamás es éste d camino para unainterpretación derivada del sentido mentado. Ahora bien, la captación de laconexión de sentido de la acción es cabalmente el objeto de la sociología (talcomo aquí la entendemos; y también de la historia). Podemos observar (en principio,al menos) el comportamiento de las unidades fisiológicas, las células porejemplo, o cualesquiera elementos psíquicos, tratar de obtener inferencias de esasobservaciones, formular reglas ("leyes") para esos comportamientos y "explicar"causalmente con su ayuda procesos particulares, es decir, incluirlos bajo esas leyes.La interpretación de la acción, sin embargo, sólo se interesa en tales hechos yleyes en igual forma y medida en que lo hace respecto a cualesquiera otros hechos(por ejemplo: hechos físicos, astronómicos, geológicos, meteorológicos, geográficos,botánicos, zoológicos, fisiológicos, anatómicos, psicopatológicos ajenos alsentido; y condiciones cien tífico-nahuales de los hechos técnicos) .Para otros fines de conocimiento (p. ej., jurídicos) o por finalidades prácticaspuede ser conveniente y hasta sencillamente inevitable tratar a determinadas formacionessociales (estado, cooperativas, compañía anónima, fundación) como sifueran individuos (por ejemplo, como sujetos de derechos y deberes, o de determinadasacciones de alcance jurídico). Para la interpretación comprensiva de lasociología, por el contrario, esas formaciones no son otra cosa que desarrollos yentrelazamientos de acciones específicas de personas individuales, ya que tansólo éstas pueden ser sujetos de una acción orientada por su sentido. A pesar deesto, la sociología no puede ignorar, aun para sus propios fines, aquellas estructurasconceptuales de naturaleza colectiva que son instrumentos de otras maneras deenfrentarse con la realidad. Pues la interpretación de la acción tiene respecto aesos conceptos colectivos una doble relación: a) se ve obligada con frecuenciaa trabajar con conceptos semejantes (que a menudo llevan los mismos nombres)con el fin de lograr una terminología inteligible. Lo mismo el lenguaje jurídicoque el cotidiano se refieren, por ejemplo, con el término estado tanto al conceptojurídico como a aquellas realidades de la acción social frente a las cuales la normajurídica eleva su pretensión de validez. Para la sociología la realidad "estado" nose compone necesariamente de sus elementos jurídicos; o, más precisamente,no deriva de ellos. En todo caso no existe para ella una personalidad colectiva enacción. Cuando habla del "estado", de la "nación", de la "<strong>sociedad</strong> anónima".de la "familia", de un "cuerpo militar" o de cualquiera otra fonnación semoiantese refiere únicamente al desarrollo, en una forma detenninada, de la acción socialde unos cuantos individuos, bien sea real o construida como posible; con lo cualintroduce en el concepto jurídico, que emplea en méritos de su precisión y usogeneral, un sentido completamente distinto; b) la interpretación de la acción debetomar nota del importante hecho de que aquellos conceptos empleados tanto por

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