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max-weber-economia-y-sociedad

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506 ECONOMfA Y DERECHOtan el poder, razón por la cual no existe, propiamente hablando, un "derechopenal". f:ste se desarrolló, si bien de manera incipiente, extramuros de lacomunidad doméstica, en aquellos casos en que la conducta del sujeto dañabaen la totalidad de sus miembros a una comunidad vecinal, a un clan o a unaasociación política de la que el propio sujeto formaba parte. Esto podía sucederprincipalmente a consecuencia de dos clases de crímenes: religiosos omilitares. La primera posibilidad se realizaba cuando una norma mágica, untabú, por ejemplo, era violada, provocando la ira de los poderes, espírituso dioses mágicos, y dando origen a que cayera un maleficio, no sólo sobre elinfractor, sino sobre la comunidad que lo soportaba en su seno. En estos casoslos magos o los sacerdotes hacían que sus compañeros lo expulsaran del grupo(pérdida de la paz) o lo lincharan (recuérdese la lapidación entre los judíos).Otras veces lo sometían a un procedimiento expiatorio de orden religioso. Elsacrilegio constituye una de las fuentes principales de lo que podríamos llamarel "castigo interno" en oposición a la "venganza" externa entre los diversosclanes. La segunda fuente fundamental del "castigo interno" es ele ordenpolítico y, originalmente, de índole militar. El que amenazaba la seguridadde la organización defensiva del grupo, ya fuera traicionándola, o bien, unavez que se establecieron los combates disciplinados, por faltas a b disciplinao por cobardía, quedaba sujeto a la reacción punitiva del jefe guerrero y delejército, una vez que, mediante un procedimiento sumarísimo, el hecho punibleera comprobado.De la venganza parte principalmente el camino que conduce en línearecta al establecimiento de un "proceso penal" sujeto -veremos después porqué causas- a reglas y formas fijas. La reacción dominical, religiosa o militar,contra delitos, casi no se halla ligada, en un principio, a fom1alismos y preceptosdeterminados. Tratándose del poder dominical la situación siguió siendo,en general, la misma. Es cierto que en determinadas circunstancias -primeramentepor intervención del poder del clan y luego de las fuerzas religiosas ymilitares- el poder dominical tropezaba con ciertas limitaciones; pero, dentrode su propio ámbito, sólo en casos aislados se hallaba sujeto a reglas de carácterjurídico. En cambio, los primitivos poderes extradomésticos, incluyendo el"patrimonial de los príncipes" -poder de tipo doméstico aplicado a relacionesno domésticas- es decir, todos los poderes extrafamiliares que agrupamosbajo la denominación común de imperium, fueron sometiéndose paulatinamente,aun cuando en proporciones muy diversas, a principios y normas. Porel momento no discutiremos el origen de éstos, ni hasta qué punto eran establecidospor el titular del imperium en ·su propio interés o atendiendo a laslimitaciones de hecho impuestas por la obediencia de los destinatarios, ni silos recibían, ya formulados, de otros poderes. Todas estas cuestiones serán examinadasa su debido tiempo, cuando hablemos de la dominación. El poder decastigar, es decir, de establecer la amenaza de ciertos males para el casode desobediencia, en vez de imponer el cumplimiento en forma directa y violenta,era normalmente en el pasado, quizá más que ahora, uno de los elementosdel imperiurn. Aquel poder puede ejercerse sobre "órganos" subordinadosal titular del imperíum ("poder disciplinario") o sobre los "súbditos"("poder penal"). Se establece así un contacto directo entre el "derecho

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